REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril del año 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000659
Visto el escrito presentado en fecha 04 de abril del año 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre la abogada María Mendoza , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 119.082, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES LA CASA – DELA, C.A ( Restaurante La Castañuela ) , según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir y el ciudadano Armando García asistido en este acto por Irama Muro inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.942, este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo a una Oferta Real de Pago de, presentada en fecha 31 de marzo del año 2011, por la empresa oferente INVERSIONES LA CASA – DELA, C.A ( Restaurante La Castañuela ) a favor del ciudadano Oferido Armando García de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. F 10.434,72, a ser pagados cheque de fecha 31-03-2011, del Banco Plaza a nombre del ciudadano Armando García el cual fue entregado en el referido acto.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Mónica Quintero Aldana
La Secretaria,
Abg. Eradis Díaz
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Eradis Díaz
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