REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2011
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000627
PARTE ACTORA: LUIS RODOLFO CARBO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.163.484.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente GERMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado N° 45.541.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN B.C.L.C., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESKENAZI, inscrita en el Inpreabogado N° 35.784.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 05 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Luis Rodolfo Carbo Fuentes en su carácter de parte actora, debidamente asistido del abogado German García; así mismo compareció la abogada Lilian Eskanazi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Siendo que en el presente acto ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores respecto al 33% del salario dejado de percibir por el actor desde el 07/02/2011 y en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 2.866,40), por dicho concepto, pagaderos el día de mañana 06 de abril de 2011 mediante cheque a favor del accionante; siendo que posteriormente la parte actora manifiesta estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra; quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por de calificación de despido, solicitando en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. En razón de lo expuesto por los presentes y siendo que en fecha 22 de marzo de 2011 las partes manifestaron que no hubo despido en fecha 07/02/2011 por cuanto el actor se encontraba de reposo, es por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a ambas partes. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos, devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Mario Colombo


Parte Actora y Abogado Asistente


Apoderada Judicial de la Parte Demandada