REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-001259

PARTE ACTORA: ANDRES GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.193.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por JOSE REINALDO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.681.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS PIRAMIDE C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115– A –.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIRKYS NORIEGA AQUINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.992.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 31 de marzo de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ANDRES GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.193, debidamente asistido por el ciudadano JOSE REINALDO PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.681 y la ciudadana YIRKYS NORIEGA AQUINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.992, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SEGUROS PIRAMIDE C.A. y celebraron transacción por la suma de 21.556,01 bolívares, monto este que es entregado a la parte actora mediante cheque N° 51652527, a su nombre, emanado de la cuenta corriente N° 0191-0098-78-2198007867 perteneciente a la empresa demandada y llevada ante el Banco Nacional de Crédito, por cada uno de los conceptos detallados en el escrito de transacción.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada (folios 43 al 45). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ANDRES GONZALEZ DIAZ y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. .-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO