REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Abril de dos mil Once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº AP21-O-2011-000022
En virtud de la Aclaratoria de Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2011, solicitada por el Representante Judicial ALFREDO ABOU HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.774, de la parte accionada ADMINISTRADORA ATLANTIC 17107 C.A Y OTRAS, ,debido al Amparo Constitucional que introdujo ante este circuito judicial del trabajo por los ciudadanos ANDRES GUERRA, ALEXANDER ANTONIO HIDALGO, RAFAEL ANGEL NARANJO, CLEMENTE VALERO RAMIREZ, JONNYS GUANDA, EDWIN MUNZON CONTRERAS, CARLOS ACEVEDO, JOSE ZAMBRANO, CARMEN CABRERA, ELIANA MACERA Y OTROS, identificados con los números de cedulas de identidad V- 10.378.509, V- 16.637.550, V- 6.252.953, V- 9.364.818, V 16.637.479 , V-20.227.468, V- 13.478.041, V- 20.423.757, V- 14.574.228, y V- 14.610.198, los cuales están todos los anteriores identificados en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 28 de marzo de 2011 por parte de la Representante Judicial de la parte accionada , como punto de aclaratoria, Primero: que el fallo en cuestión no indica que deben hacer los representantes de la parte accionada con los cortes de energía eléctrica que estaban programados para la recuperación y mantenimiento del Edificio Atlantic, simplemente se ordena que suspendan esos cortes de energía, sin precisar si los representantes de la Empresa accionada deben detener o no los trabajos eléctricos que se estaban haciendo antes de ser accionada esta pretensión de Amparo, Segundo-: Y si la representada debe o no suspender los trabajos que hacían en el Sector Eléctrico del Edificio indefinidamente. Tercero: se solicita Oficiar al Instituto del Patrimonio Cultural de la Nación y al Municipio, Participándole que el efecto de esta acción de Amparo se van a detener las labores de restauración y arreglo de las instalaciones eléctricas del Edificio Atlantic.
Con relación al primer punto esta juzgadora se pronuncia en una acción de Amparo Constitucional, en relación a la violación de los derechos de los trabajadores, por haber quedado suspendidos de sus puestos de trabajo, Quien aquí decide observa que los trabajos de luz que se estuviesen realizando en el respectivo edificio, corresponde a los organismos competentes su autorización en el trabajo de luz; lo que evidentemente no podría como tribunal del trabajo contestar que se puede hacer al respecto, ya que no forma parte de mi competencia, al momento de ordenar la restitución de luz y la apertura del local, se hizo con la sola pretensión de restituir un derecho constitucional, como lo era devolver a su lugar de trabajo a los respectivos trabajadores ya identificados en la sentencia publicada el 28 de marzo de 2010 y en autos, siendo esta ultima la obligación y la competencia como administradora de justicia, ahora en cuanto a los servicios eléctricos que allí se estuviesen realizando no forma de este organismo pronunciarse al respecto. En cuanto al segundo punto de la suspensión. Tanto el corte de luz como la suspensión del mismo deben ser autorizados por la Electricidad de Caracas, y demás organismos competentes, y por supuesto lo que estos organismos autoricen deben ser sujetos al respeto de las leyes y de los trabajadores que allí prestan sus servicios, es decir estos respectivos organismos deben oficiar al local donde estos trabajan para indicar los días y las horas que se suspenderá la energía eléctrica, lo cual no debe afectar las garantías y los derechos constitucionales de los trabajadores que allí realicen sus labores, les recuerda esta juzgadora que la fiscal 88 que presidio la Audiencia de Amparo Constitucional les realizo esa pregunta, en cuanto si la suspensión de luz que se realizo al momento en que se violaron dichos derechos, se ordeno mediante oficio por los organismos competentes, para lo cual no consta en el expediente dicha prueba, que pudiera convencer a quien Aquí decide que se hizo en la forma correcta.
Y en cuanto al ultimo punto: De ordenar se oficie a los organismos del Instituto del Patrimonio Cultural de la Nación y al Municipio Chacao, participándole que por efecto de esta acción de amparo se van a detener las labores de Restauración y Arreglo de las Instalaciones Eléctricas del Edificio Atlantic: Esta Juzgadora Niega dicha petición debido a que los respectivos organismos no son parte de la presente acción de Amparo Constitucional, y nada tiene el Tribunal que ordenar al respecto a estos Organismos: Ellos como Entes Autónomos saben como realizar sus gestiones al respecto y igualmente saben que deben respetar las labores y gestiones que realice el respectivo Edificio en cuestión. Así se Decide.. Es todo se leyó y conformes firman:
Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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