REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Once (2011)
Años 200° y 152°.
EXPEDIENTE Nº AP21-O-2011-000017.
AGRAVIADO: EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-12.393.004.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARIA DIAZ, ANASTACIA RODIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, inscritas en los Inpreabogados Nros 51.384, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290, 70.606, 124.816 Y 118.076
AGRAVIANTE: DISTRIBUIDORA AUDIOSON C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES FELIPEZ RUIZ
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Han introducido ante este Tribunal Séptimo de Juicio Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Trabajador de DISTRIBUIDORA AUDIOSON, actuando con el carácter de Agraviada y sus respectivas Apoderadas Judiciales por las Abogadas ciudadanas PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARIA DIAZ, ANASTACIA RODIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISANDRA MARTINEZ, SHIRLEY BETANCOURT, en su carácter de apoderadas judiciales del supuesto agraviado plenamente identificado en autos, en donde solicitan en el referido amparo constitucional por incumplimiento de Providencia Administrativa.
Las bases del presente amparo se basan en violaciones constitucionales que fundamentan la presente acción de amparo contra la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON por no cercenarle los derechos constitucionales al negarle el día 03 de agosto de 2009 ,a reenganchar a la trabajadora que representa su habitual de trabajo conforme a lo ordenado en la providencia Administrativa Nº 00481/09 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte), en fecha 23 de junio de 2009.
Teniendo la actora derecho al trabajo, violentando la empresa el Derecho al Trabajo recogido en los artículos, 131,75, 87,89, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por todo ello solicita el reenganche, pagos de salarios caídos, es decir el cumplimiento de la Providencia antes mencionada y así poder cumplir con los derechos reclamados el de jubilación seguridad etc.
Esta Juzgadora observa.
En virtud de la incomparecencia de la parte accionante, según el nuevo procedimiento de amparo constitucional establecido en Sentencia del 01 de Febrero del año 2000, se entiende que cuando la parte accionante no comparece a la Audiencia de Amparo Constitucional, en consecuencia se da por terminado el Procedimiento, es el presente caso no compareció solo la parte accionante, por ende se declara Terminado el procedimiento, igualmente la Fiscal General al momento de la celebración de la Audiencia Constitucional se le dio la palabra para que ejerciera su derecho de opinión, por cuanto la misma opino que al no comparecer la parte accionante se diera por Terminado el procedimiento y se ajustara a la sentencia de la Sala Constitucional. ASI SE DESIDE.-
Por tales consideraciones este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ, contra DISTRIBUIDORA AUDIOSON AGRAVIANTE:: con base a la Sentencia del 01 de Febrero de 2000, la cual estipula el nuevo Procedimiento de Amparo Constitucional.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.
Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
ELSECRETARIO
Expediente Nº AP21- O-2011-000017
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