REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Abril de dos mil Once (2011)
Año 200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000062
PARTE ACTORA: FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA y HENRY GERARD LAREZ RIVAS IPSA Nos: 149.613 y 69.378
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LO ANGELES BARRIOS MANDOZA y JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON Nos: 127.907 y 97.802
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Once (11) de Abril de 2011, siendo las 10:10 A.M., este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos, HENRY GERARD LAREZ RIVAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°: 69.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.685.585, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho acuerdo se regirá conforme a los siguientes términos:
EL DEMANDANTE alega como sustento de reclamo, que le prestó sus servicios a su expatrono, que fue despedido injustificadamente, que desempeñó en el cargo de Supervisor de restaurantes; devengando como ultimo salario normal mensual de Bs.F. 3.500,00; que se le adeudan sus salarios caídos y demás derechos laborales.
EL DEMANDADO: Acepta la fecha de ingreso, cargo, horario, fecha de egreso alegados por EL DEMANDANTE; niega expresamente el despido y que tenga que cancelar salarios caídos.
Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento incoado por EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma total de Bs.F. 30.000,00, la cual descansa sobre los siguientes hechos:
A.) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL DEMANDADO durante el lapso señalado en el escrito libelar.
B.) Que EL DEMANDANTE ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de Supervisor de Restaurante.
C.) Que el salario mensual que devengó en el ultimo año de servicio promedio la cantidad de Bs.F. 3.500,00. De igual forma, se deja establecido que durante la existencia del vínculo laboral no se generó horas extras ni diurnas ni nocturnas y tampoco domingos y feriados laborados.
D.) Que EL DEMANDADO durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL DEMANDANTE, conforme a la realidad y al derecho, todos los salarios causados, así como también sábados, domingos y feriados causados, domingos y feriados trabajados, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas.
E.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que generó EL DEMANDANTE fueron las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
F.) EL DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL DEMANDADO.
G.) Que la voluntad de EL DEMANDANTE era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL DEMANDADO.
H.) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo, sábados, domingos, feriados, alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por EL DEMANDANTE.
Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs.F. 30.000,00, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:
CONCEPTOS Y CANTIDADES QUE SE OFERTAN SON:
CONCEPTOS (ACREENCIAS) TOTAL (Bs.F.)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 5.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA ART. 108 L.O.T. 500,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 L.O.T. 1.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 L.O.T. 1.000,00
VACACIONES VENCIDAS, NO CANCELADAS Y/O FRACCIONADAS. 1.000,00
BONO VACACIONAL VENCIDO, NO CANCELADO Y/O FRACCIONADO. 500,00
UTILIDADES, NO CANCELADAS Y/O FRACCIONADAS 1.000,00
DOMINGOS Y FERIADOS 500,00
TIEMPO EXTRAORDINARIO 500,00
BONO TRANSACCIONAL 18.000,00
SALARIOS CAÍDOS 1.000,00
TOTAL MONTO TRANSADO: 30.000,00
Las partes hacen constar expresamente que convienen en que la suma señalada de Bs.F. 30.000,00, será cancelada de la siguiente manera: Bs. 15.000,00, el día viernes 15 de abril de 2.011, por ante las taquillas U.R.D.D., y el saldo restante, es decir, Bs. 15.000,00, el día 16 de mayo de 2.011, por ante las taquillas U.R.D.D. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de EL DEMANDANTE e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL DEMANDADO por cualquier renglón.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.
En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.
Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto acepta a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
EL DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total ofrecida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente, expida sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. Se anexan: Copia de Liquidación.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte demandada y actora, que cursan en los autos a los folios (16) y (17), y del (30) al (32), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Oscar Rojas.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Abg. Oscar Rojas.
Los Presentes:
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