REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP21-L-2011-001409
En el día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 11:00 am comparecieron a la sede de este Juzgado el ciudadano JONATHAN P. VARELA AGUILAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en sui carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha 18 de febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual se presenta en original, para que nos sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, con facultad expresa para celebrar transacciones; empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano JOSÉ ELIDIÓ CHACÓN ROA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.459.085, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, quien además es su apoderado judicial, a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos EL TRABAJADOR, convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
- a.- EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 03 de febrero de 2008 y que el día 21 de marzo de 2011, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por mis años de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese, violentando de tal manera los sagrados postulados de normas constitucionales, legales y contractuales, además de que le crearon una mínima Prominencia del anillo fibroso en el disco intervertebral L4-L5, que le produjeran los fuertes dolores y molestias, desde el mes de octubre del año 2008 y siendo el último diagnostico en el mes de noviembre del 2009. Que estuvo obligado a tratamiento medicamentos desinflamatorios y para el dolor tales como Voltaren, Ampollas; Coltrax, ampollas; Flotac, cápsulas. Además de que ha tenido reposos discontinuos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y reubicación de Tareas recomendadas por INPSASEL. Esta enfermedad le ha obligado a realizar más de sesiones de fisioterapia, por rehabilitación, todo ello recomendado por los Médicos del equipo ocupacional de la empresa, por la Dra. Nancy González. M interna y Salud Ocupacional, Matricula 38.023 CMDF 11.160 R INPSASEL: MIR075593450; Estas lesiones me impiden caminar, voltear, levantar pesos, contractura de los paquetes musculares, con fuertes dolores lumbares; además, de que fui despedido, además, aún gozando de inamovilidad, no tomando en cuenta al ser humano, quien medita en silencio su estado exasperante por la enfermedad ocupacional producida por hacer el trabajo, lo cual ha mermado mi capacidad en el campo de trabajo; llevándome a formar parte de la lista de cesantes; y por ende, en mi cuadro familiar cunde la tristeza, como un elemento que coadyuva y profundiza su innegable pobreza. Razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 30.597.25), por concepto de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue señalado en el Capítulo Segundo de este escrito;
2. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.00), por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico, Enfermedad Ocupacional;
3. La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 48.509.67) por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;
4. La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 18.462.00), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;
5. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
b. RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
El Trabajador manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1. Fecha de ingreso: 03/02/2008; fecha de egreso: 21/03/2011;
2. Salario diario: Bs. 73.61; Salario integral: Bs. 123.08;
3. Utilidades: Bs. 4.756.05;
4. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro del Trabajador: Bs. 4.266.91;
5. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro de la Empresa: Bs. 3.840.04;
6. Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 23.496.00;
7. Diferencia Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 615.40;
8. Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 134.52;
9. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 345.92;
10. Pago de Intereses Prestaciones Bs. 875.03
11. Pago de intereses al Fondo de Ahorros Bs. 179.80;
12. Pago de indemnizaciones por Diferencia en el pago de
los salarios de días sábados, domingos y feriados, que no
me fueron pagados como consecuencia de las Horas extras y
su incidencia en la Antiguedad, Vacaciones, Bono Vacacional
y Utilidades: Bs. 10.000.00
A estas cantidades, EL Trabajador reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Antigüedad: Bs. 18.200.00; Retiro parcial del Fondo de Ahorro: Bs. 4.034.42; Retención de INCES: Bs. 23.78; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 47.56; Prestamos sobre prestaciones: Bs. 38.54.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en el accidente ocupacional sufrido por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a El Trabajador, una suma única y total de ciento setenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 170.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque de Gerencia número 80074733, por ciento setenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 170.000.00), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de JOSE EDILIO CHACON ROA.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 170.000.00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o el Accidente Laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo del Accidente Laboral y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JOSÉ ELIDIÓ CHACÓN ROA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-17.459.085, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad Nº 15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, el ciudadano JONATHAN P. VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, con facultad expresa para celebrar transacciones. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Parte demandante
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