REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
AH24-L-2002-000167
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.903.559
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO, inscrito en el inpreabogado 46.871
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MARCADEY C.A, inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1999, bajo el N° 39, Tomo 402 sgdo
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado 104.792.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (HOMOLOGACIÓN).
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, el ciudadano CESAR BARRETO, inscrito en el inpreabogado 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante FREDDY JOSE INFANTE, así como la ciudadana EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado 104.792, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE MARCADEY C.A, llegan a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia.
En dicho convenimiento de pago la representación judicial de la demandada procede a cancelar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.11.831,02), a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 29 de septiembre de 2008. El monto anterior, lo recibe la representación judicial de la demandante a través de cheque del Banco de Venezuela número 14736008, de la cuenta corriente 01-84-0009257906, cuya copia cursa en autos a nombre del accionante FREDDY JOSE INFANTE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado en ejecución de sentencia por los apoderados judiciales de las partes mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, no se dará por terminado el proceso hasta tanto no conste en autos el pago del experto contable ciudadano Eugenio Gamboa en relación a la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 25 de noviembre de 2008, honorarios estimados en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500, 00). Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
El Secretario
Pedro Ravelo
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