REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002123
PARTE ACTORA: DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.538.283
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AMERICA DELLA, LENOR RIVAS Y MARIO LARES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 27.405, 26.227 y 32.620
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. (COMPAÑÍA HALLIBURTON DE CEMENTACIÓN Y FOMENTO), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Ju8dicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el número 40, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO- RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MONICA FERNADEZ ESTEVEZ, EUNICE GARCIA GUART, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURIO, PEDRO OSSORIO CARAVALLO, FEBINA BENAIN MENDOZA y FLAVIA ZARINS WILDING, inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.164, 70.731, 76.526, 76.888, 83.742, 112. 018, 120.215, 111.971, 129.943, 76.056
ESTADO DEL PROCESO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por diligencia de fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana Carmen Dellan, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.405, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN, impugna la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 31 de marzo de 2011, por el ciudadano Ramón Márquez, titular de la cédula de identidad N° 6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 22.213. Ahora bien, para decidir en relación a la impugnación de la experticia in comento, este Tribunal estima conveniente hacer algunas consideraciones teóricas previas, de la manera siguiente:
La sentencia de naturaleza especial a que se contrae el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra conformada por dos partes, es decir, de dicta en dos momentos distintos del proceso. Cada una de estas partes es una fracción y la unión o suma de ellas constituye la unidad del fallo. Dicho de otra manera, la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento complementándola e integrándose como una parte más de ella.
En este orden de ideas, la experticia complementaria del fallo es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra la misma imputándole alguno de los vicios previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, estar fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por minima. De no alegarse alguna de las mencionadas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes. Así mismo, es conveniente acotar que estamos hablando de un recurso que se ejerce contra la experticia a través de la impugnación de la misma realizada por la parte que se considere lesionada en sus derechos ya que en caso de que no hubiere reclamo alguno pasa la misma a ser parte integrante de la sentencia.
Una vez realizada las consideraciones teóricas anteriormente explanadas este Tribunal pasa a decidir en relación a la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 31 de marzo de 2011, realizada por la representación judicial de la parte demandante, a tales fines se observa lo siguiente:
La impugnación realizada en fecha 12 de abril de 2011, por la ciudadana Carmen Dellan, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.405, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.538.283, fue presentada oportunamente, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la consignación de la experticia complementaria del fallo.
Adicionalmente, la misma se encuadra dentro de los supuestos estipulados en la norma del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que la experticia podría encontrarse fuera de los límites del fallo por minima porque a criterio de la apoderada judicial del demandante DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN, el ciudadano Ramón Márquez en su condición de experto contable no tomó en consideración lo estipulado en el artículo 108 de la Ley del Trabajo en relación a que los intereses deben ser calculados mes a mes, lo que significa que el monto resultante de los mismos debe ser sumado al capital para el cálculo del mes siguiente, es decir deben ser capitalizados mes a mes a los fines de ajustarse al dispositivo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2010. Adicionalmente, podría estimarse que es minima la experticia debido a que el experto solamente calculó los intereses en relación a la prestación de antigüedad .
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se admite la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la ciudadana CARMEN AMERICA DELLA en su carácter de apoderada judicial del demandante DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN. A tales fines, el Tribunal ordena el nombramiento de dos expertos a los fines de que asesoren al Tribunal en relación a lo reclamado, a los fines de fijar definitivamente la estimación a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se ordena librar los oficios respectivos a los fines de que se realice el sorteo para la designación de dos expertos a los fines de que asesoren al Tribunal en relación a lo reclamado.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios El Secretario
Pedro Ravelo
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