REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de dos mil once (2011)
Asunto N°: AP21-S-2011-000658
En horas de despacho del día hoy, siendo las 8:30 a.m., comparecen los siguientes ciudadanos: por una parte, la empresa EKA CHEMICALS DE VENEZUELA, C.A., compañía domiciliada en Caracas y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 24, Vol. 18-A Pro. (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por Sebastian Nastari, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 16.462.516, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.521, carácter el suyo que consta de instrumento poder que consta en autos con facultad expresa para celebra transacciones; y por la otra, la ciudadana ANA LUISA BELTRÁN, actuando en su propio nombre y representación quien es venezolana, mayor de edad, residente en Caracas, Venezuela, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad venezolana No. 10.338.494 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.159 (en lo sucesivo denominada la “EX EMPLEADA”), representación que consta suficientemente en autos;; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX EMPLEADA pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA EX EMPLEADA La EX EMPLEADA declara lo siguiente:
A. Que fue contratada por la COMPAÑÍA en Venezuela en fecha 1° de octubre de 1989, pero que prestó ciertos servicios ocasionales independientes desde el 1° agosto de 1989 de carácter no laboral.
B. Que en fecha 31 de marzo de 1995, la COMPAÑÍA y la EX EMPLEADA suspendieron la relación de trabajo bajo la legislación laboral venezolana y la EX EMPLEADA inició una relación de trabajó con EKA CHEMICALS DE COLOMBIA, Ltda. (“EColombia”) en Colombia, a partir del 1° de abril de 1995 y hasta el 31 de julio de 1997, ocupando el cargo de Subgerente Administrativa, relación ésta que estuvo regida por la legislación colombiana. Al finalizar la relación de trabajo con EColombia, la EX EMPLEADA celebró una transacción a través de la cual la EX EMPLEADA recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus beneficios y prestaciones bajo la legislación laboral colombiana.
C. Una vez terminada su relación de trabajo en Colombia con EColombia, la EX EMPLEADA prestó servicios a favor de la COMPAÑÍA en Venezuela, hasta el 30 de marzo de 2011, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria. Para el momento en que la relación de trabajo terminó, 30 de marzo de 2011, la EX EMPLEADA desempeñaba en el cargo de Gerente de Mercadeo y Ventas y se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA.
D. Que durante la antes mencionada relación de trabajo con la COMPAÑÍA, la EX EMPLEADA realizó labores de dirección y confianza, intervino en la toma de importantes decisiones de negocios de la COMPAÑÍA, representó a la COMPAÑÍA ante terceros y otros trabajadores de la COMPAÑÍA, tuvo conocimiento personal y manejó información confidencial de la COMPAÑÍA, supervisó a otros trabajadores que prestaban servicios para la COMPAÑÍA, e intervino en la administración del negocio de la COMPAÑÍA. Por lo tanto, la EX EMPLEADA calificaba como empleada de dirección y como empleada de confianza de la COMPAÑÍA, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (en lo sucesivo denominada la “LOT”).
E. Durante su relación de trabajo, la EX EMPLEADA recibió el pago de todos y cada uno de los salarios, bonos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Por ejemplo, a solicitud de la EX EMPLEADA, su prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT fue depositada en un fideicomiso a su nombre con el Banco Mercantil, y sus días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados en cada año. La EX EMPLEADA solicitó y recibió ciertos pagos de anticipo de prestación de antigüedad por un total equivalente a Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 329.410,00) y, en consecuencia, su saldo pendiente de pago en el ya mencionado fideicomiso de prestación de antigüedad con el Banco Mercantil es de Once Mil Ochocientos Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 11.806,56), el cual será recibido por la EX EMPLEADA como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones previstos en el contrato de fideicomiso. Esta prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT anteriormente era la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada durante 1990 (en lo sucesivo denominada la “LOT-90”). La EX EMPLEADO recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de la indemnización de antigüedad y sus intereses y de la compensación por transferencia previstas en los artículos 666 de la LOT y 108 de la LOT-90 desde el 1° de septiembre de 1989.
F. Que para el 30 de marzo de 2011, fecha de terminación de la relación de trabajo con la COMPAÑÍA, la EX EMPLEADA devengaba una compensación total compuesta por los siguientes elementos: (i) un salario básico mensual equivalente a Veintidós Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 22.237,00) mensuales (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la posibilidad de devengar bonos variables anuales de acuerdo con las políticas internas que la COMPAÑÏA tiene a tal efecto y que son plenamente conocidas por la EX EMPLEADA (en lo sucesivo denominado el “Bono”); (iii) el uso de un vehículo de la COMPAÑÍA (siendo el último una Trial Blazer 2005 asignada el 26 de agosto de 2010), el cual le fue asignado para su uso durante la relación de trabajo, y el pago de los respectivos costos de mantenimiento, gasolina y seguro (en lo sucesivo denominado el “Vehículo”); (iv) el uso de un teléfono celular de la COMPAÑÍA y el pago de los costos de las llamadas telefónicas realizadas por la EX EMPLEADA a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (v) el pago de los cargos realizados a sus tarjetas de crédito de bancos nacionales [Provincial, con un límite de pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y Mercantil, con un límite de pago de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)] y una tarjeta de crédito de un banco de Colombia [con un límite de pago de Diez Millones de Pesos Colombianos (COP 10.000.000)] (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Tarjetas de Crédito”); (vi) por cada año de servicio prestado, treinta (30) días continuos de vacaciones anuales pagadas y un bono vacacional anual equivalente a treinta y cinco (35) días de su salario básico, las cuales ya incluían las vacaciones anuales remuneradas y el bono vacacional previsto en los Artículos 219 y 223 de la LOT; (vii) la participación en las utilidades anuales equivalentes a ciento veinte (120) días de salario por cada ejercicio económico de la COMPAÑÍA de conformidad con los Artículos 174 y siguientes de la LOT; (viii) cobertura de seguro de viaje para la EX EMPLEADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Viaje”); (ix) cobertura de seguro de vida para la EX EMPLEADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (x) cobertura de seguro médico para la EX EMPLEADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro Médico”); (xi) el uso de una computadora portátil de la COMPAÑÍA (laptop) (modelo HP, Elite Book) (en lo sucesivo la “Laptop”); (xii) pago de gastos de viaje (en lo sucesivo los “Gastos de Viaje”), y (xiii) las contribuciones a un plan de ahorros en la cual la EX EMPLEADA, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, aportaba la suma mensual de Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 667,11) y la COMPAÑÍA aportaba una suma equivalente al 30% del aporte realizado por la EX EMPLEADA, es decir la suma mensual de Doscientos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 200,13). Los aportes de la COMPAÑÍA fueron depositados, a solicitud de la EX EMPLEADA, en un fondo establecido a beneficio de todos los trabajadores de la COMPAÑÍA (denominado en este documento la “Plan de Ahorros”). Adicionalmente, la EX EMPLEADA reconoce que recibió a su plena satisfacción el saldo total que tenía ahorrado en el mencionado fondo de ahorro.
G. Finalmente, la EX EMPLEADA reconoce que aparte de los conceptos antes descritos en esta misma cláusula, la EX EMPLEADA no recibió otro elemento, concepto, beneficio, o derecho de compensación alguno por todos los tipos de trabajo y/o servicios que prestó para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS (tal y como el término se define más adelante).
De conformidad con lo que antecede, la EX EMPLEADA, basado en su tiempo total de servicios desde el 1° de agosto de 1989 hasta el 30 de marzo de 2011, como empleada de la COMPAÑÍA y/o sus correspondientes casas matrices, empresas o compañías relacionadas o afiliadas, sucesoras y predecesoras, actuales o anteriores, tales como, sin que constituya limitación, EColombia, Nobel Systems Guatemala, S.A., EKA Chemicals Inc, y USA Akzo Nobel Chemicals International B.V., así como sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, empleados, asesores, abogados, clientes y/o apoderados anteriores y actuales (todas estas personas se denominan conjuntamente, a todos los efectos de esta transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”), y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, Bono, Vehículo, Teléfonos Celulares, Tarjetas de Crédito, Seguro de Viaje, Seguro de Vida, Seguro Médico, Laptop, Gastos de Viaje y Plan de Ahorro, por este medio solicita el pago de los siguientes derechos: a) el pago de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y sus respectivos intereses a partir del 19 de junio de 1997, así como el pago de la diferencia a su favor por concepto de la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 literal b) de la LOT y de la diferencia a su favor por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT-90 desde el 1° de octubre de 1989 hasta el 18 de junio de 1997, y sus respectivos intereses durante ese periodo y a partir del 19 de junio de 1997; b) la diferencia a su favor por concepto de los bonos vacacionales cuyo pago recibió al momento del disfrute de sus vacaciones correspondiente a todos los años de servicio y el respectivo bono vacacional por los servicios prestados en el último año de prestación de servicios; c) el pago de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado que le correspondan por los servicios prestados luego de su último aniversario de servicios conforme a la LOT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a vacaciones; d) la diferencia a su favor por las utilidades devengadas por todos los servicios prestados, y las utilidades prorrateadas conforme a la LOT y las políticas de la COMPAÑÍA relativas a este beneficio por sus servicios prestados a la COMPAÑÍA; e) el pago de los días de descanso y feriados que la EX EMPLEADA debió haber recibido si hubiera disfrutado efectivamente sus días pendientes de vacaciones vencidas del periodo 2009-2010; f) el pago del Bono prorrateado por los servicios prestados durante el año 2011, así como la incidencia de dicho Bono prorrateado y de todos los Bonos recibos durante la relación de trabajo, en el pago de sus beneficios laborales; g) las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT, incluyendo la incidencia del preaviso omitido en su tiempo de servicios a los fines del cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad y demás derechos laborales; y h) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, derechos o conceptos que ella tenga o a los cuales pudiera tener derecho según la LOT, la LOT-90, el Plan de Beneficios Socioeconómicos de la COMPAÑÍA y/o cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, contratos colectivos, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, la EX EMPLEADA solicita que todos los conceptos que deberán pagarse a la EX EMPLEADA, si son pagados con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deberían serle pagados luego de su ajuste por los intereses de mora, inflación y/o cualquier otra medida correctiva que le sea aplicable.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
En relación con los reclamos presentados por la EX EMPLEADA, la COMPAÑÍA conviene en pagar los beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo por los servicios prestados para la COMPAÑÍA en Venezuela hasta el 30 de marzo de 2011, específicamente, los 5 días de vacaciones pendientes de la EX EMPLEADA, los 2 días de descanso y feriado en vacaciones vencidas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, y sobre la base del Salario Básico de la EX EMPLEADA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA no admite la validez del resto de los planteamientos y peticiones de la EX EMPLEADA por las siguientes razones:
A. La EX EMPLEADA no tiene derecho a la aplicación de la legislación laboral venezolana por los servicios prestados desde el 1° agosto de 1989 hasta el 30 de septiembre de 1989, ya que tal como la EX EMPLEADA lo reconoce en el parágrafo A. de la cláusula PRIMERA de esta transacción, durante dicho periodo la EX EMPLEADA prestó ciertos servicios ocasionales independientes de carácter no laboral. La EX EMPLEADA no tiene derecho a la aplicación de la legislación laboral venezolana por sus servicios prestados desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de julio de 1997, ya que la EX EMPLEADA convino la prestación de servicios y prestó dichos servicios en Colombia, esto es, fuera de Venezuela, razón por la cual dichos servicios se rigieron por la legislación laboral colombiana y no por la legislación laboral venezolana. Sin embargo, en forma graciosa y voluntaria y sin estar obligado a ello, la COMPAÑÍA resolvió pagar a la EX EMPLEADA, tal como la EX EMPLEADA lo reconoce en el parágrafo E. de la cláusula PRIMERA de esta transacción, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia previstas en el artículo 666 de la LOT y en el artículo 108 de la LOT-90, tomando en consideración los servicios prestados por la EX EMPLEADA desde el 1° de septiembre de 1989. Sin embargo, esta actuación graciosa y voluntaria no modifica el hecho de que desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de julio de 1997 la legislación laboral venezolana no fue la legislación laboral aplicable.
B. El único concepto devengado y recibido por la EX EMPLEADA que pudiera calificar como parte de su salario para el cálculo de cualquier concepto o derecho previsto en la legislación laboral venezolana era su Salario Básico. Todos los demás elementos mencionados por la EX EMPLEADA en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tenían carácter salarial. El Vehículo, los Teléfonos Celulares, las Tarjetas de Crédito, y la Laptop eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para permitir a la EX EMPLEADA el desempeño de sus funciones como empleada de dirección y de confianza. Los Gastos de Viaje eran un reembolso de gastos que no incrementaban el patrimonio de la EX EMPLEADA y eran costos que debía asumir la COMPAÑÍA para que la EX EMPLEADA pudiera prestar sus servicios como empleada de dirección y de confianza de la COMPAÑÍA. El Seguro de Viaje, el Seguro de Vida y el Seguro Médico eran beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, una vez más, no eran parte del salario de la EX EMPLEADA. El Bono es otorgado a la sola discreción por parte de la COMPAÑÍA, no relacionado con su prestación de servicios, por lo que carece de naturaleza salarial. Finalmente, los aportes de la COMPAÑÍA al Plan de Ahorro fueron un incentivo para fomentar el ahorro de la EX EMPLEADA y no para remunerar por sus servicios y, en consecuencia, no formaron parte de su salario. En consecuencia, los derechos o beneficios que pudieran corresponder a la EX EMPLEADA durante la prestación de sus servicios se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagado a la EX EMPLEADA durante su relación de trabajo. De esta forma, la EX EMPLEADA no tiene derecho a diferencia alguna en sus vacaciones anuales, bonos vacacionales anuales, utilidades, compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, o en cualquier otro derecho o concepto, como consecuencia de la alegada y negada incidencia salarial de los otros conceptos distintos al salario básico mencionados por la EX EMPLEADA en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, o por cualquier otra causa.
C. La EX EMPLEADA no tiene derecho al preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT y tampoco tiene derecho a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, ya que su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Independientemente de lo que antecede, cabe destacar que el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT no pueden acumularse y, en cualquier caso, los empleados de dirección nunca tienen derecho a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT.
D. La EX EMPLEADA no tiene derecho al pago de la fracción del Bono correspondiente al 2011, por cuanto el pago del Bono es otorgado a la sola discreción por parte de la COMPAÑÍA.
E. La EX EMPLEADA no tiene derecho al pago de otros derechos, conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios previstos en la LOT, la LOT-90, el Plan de Beneficios Socioeconómicos y/o la legislación venezolana, y/o la legislación colombiana, y/o las leyes de los Estados Unidos de América y/o, cualquier otra fuente de derechos laborales, pues la COMPAÑÍA y EColombia ya le pagó(aron) todos los derechos a los cuales la EX EMPLEADA tenía derecho.
F. Finalmente, la EX EMPLEADA no tiene derecho a ajuste alguno por pago de intereses moratorios, ajustes por inflación ni cualquier otra medida correctiva por el retardo en el pago de derecho o concepto alguno, pues todos los derechos y conceptos que correspondían a la EX EMPLEADA le han sido oportunamente pagados. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, según la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede, incluso en caso de que haya un pago retardado, salvo que haya una sentencia definitivamente firme contra el empleador por concepto de derechos laborales y el empleador no cumpla oportunamente dicha decisión.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes y a los fines de cerrar y terminar los reclamos de la EX EMPLEADA expresados en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción al que la EX EMPLEADA tenga o pueda tener derecho, bajo la legislación venezolana, la legislación colombiana, la legislación local, estadal y/o federal de los Estados Unidos de América, y bajo la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de impedir cualquier reclamo o litigio futuro en Venezuela, Colombia, en los Estados Unidos de América, y en cualquier otro país, en conexión con la relación o las relaciones que existieron entre la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los reclamos a los que la EX EMPLEADA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y/o sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 772.018,99), de la cual la EX EMPLEADA acuerda se descuente la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.783,48) por los conceptos que se detallan a continuación y que han sido autorizados por la EX EMPLEADA. Esto resulta en la Suma Neta de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 768.235,52) (en lo sucesivo esta última cantidad denominada la “Suma Neta”). A continuación se detallan las Asignaciones y Deducciones que resultan en la referida Suma Neta:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTOS
Vacaciones fraccionadas 2010/2011 15 741,23 11.118,50
Bono vacacional fraccionado 2010/2011 17,50 741,23 12.971,58
Complemento de días de prestación de antigüedad 5 1.060,35 5.301,75
Días adicionales de prestación de antigüedad 26 1.060,35 27.569,12
Utilidades fraccionadas 2011 22.237,00
Días de vacaciones pendientes de disfrute 2010/2011 5 741.23 3.706,17
Descansos y feriados en vacaciones pendientes de disfrute 2010/2011 2 741.23 1.482,47
Indemnización especial acordada con posterioridad a la terminación de la relación, para transigir las reclamaciones formuladas por la EX EMPLEADA en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, y cualquier otra reclamación, derecho o concepto que pudiera corresponderle de los que se mencionan en la cláusula CUARTA de la presente transacción 687.632,40
TOTAL ASIGNACIONES 772.018,99
DEDUCCIONES MONTOS
Aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 0,50% 111,19
Retención de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) 12,39% 3.398,04
Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 274,26
TOTAL DEDUCCIONES 3.783,48
SUMA NETA Bs. 768.235,52
Las partes acuerdan expresamente en este acto que la Suma Neta de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 768.235,52) será pagada a la EX EMPLEADA en este mismo acto mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el Nro. 00246572, girado a nombre de la Sra. Ana Luisa Beltrán contra el Banco Provincial en fecha 1° de abril de 2011, el cual la EX EMPLEADA declara recibir a su más cabal y entera satisfacción en este mismo acto cuya copia se anexa a la presente transacción.
De igual forma, la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de las concesiones realizadas por la COMPAÑÍA en esta transacción, acuerda: (i) no deducir el preaviso de tres (3) meses que la EX EMPLEADA tenía que dar como resultado de su renuncia voluntaria, aún cuando la EX EMPLEADA estaba obligada a ello de acuerdo con lo previsto en la LOT; y (ii) traspasar a la EX EMPLEADA la plena propiedad y el uso de la Compañía, el cual es identificada a continuación y solo a los fines previstos en la presente cláusula será denominada la “Camioneta”: Modelo: Trail Blazer; Placa No. GCJ46D; Año 2005; Color: Verde, Tipo: Sport Wagon; Motor No: 65V312806; Serial de Carrocería Nro. 8ZNDS13S65V312806, y la cual está valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Con esta finalidad, la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA suscribirán el respectivo contrato de compra venta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de esta transacción por ante este Tribunal, y suscribirán un contrato de comodato, el cual durará únicamente por el tiempo que transcurra entre la fecha de la celebración de esta transacción y la fecha de la celebración del referido contrato de compra venta, mediante el cual la COMPAÑÍA autorizará a la EX EMPLEADA a utilizar el Camioneta bajo la entera cuenta y riesgo de la EX EMPLEADA. En este sentido, la EX EMPLEADA por este medio se compromete a ser la única y exclusiva responsable de cualquier hecho o accidente que resulte del uso de dicha Camioneta desde la fecha de celebración de esta transacción ante este Tribunal, y a todo evento se compromete a mantener asegurado contra todo riesgo a dicha Camioneta. A partir del 30 de marzo de 2011, la COMPAÑÍA no seguirá pagando el costo de mantenimiento, gasolina y seguro de la Camioneta.
Asimismo, la EX EMPLEADA declara no haber hecho uso de las Tarjetas de Crédito definidas en la Cláusula Primera de esta Transacción a partir del 30 de marzo de 2011 y conviene en no hacer uso de las mismas a futuro.
La Suma Total y la Suma Neta señaladas anteriormente, fueron acordadas amistosamente y con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y comprenden todos y cada uno de los reclamos formulados por la EX EMPLEADA en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales la EX EMPLEADA tiene o pudiera tener derecho en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL La EX EMPLEADA acuerda que en consideración a la Suma Total acordada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, por medio de la presente la EX EMPLEADA libera a la COMPAÑÍA, y a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, sean de naturaleza civil, mercantil, laboral, social o de cualquier otra naturaleza, previstos en la legislación venezolana, la legislación de Colombia, la legislación local, estadal o federal de los Estados Unidos de América y en cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable, bien sea en Venezuela, y/o en Colombia, y/o en los Estados Unidos de América, y/o en cualquier otro país o jurisdicción, incluyendo, sin que constituya limitación, daños, responsabilidad civil y comercial, reconvenciones, acciones cruzadas, estipulaciones de terceros, demandas, deudas, sumas de dinero, cuentas, facturas, estipulaciones, contratos, acuerdos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por protección o sentencias, de cualquier tipo o carácter, sean asuntos provenientes de la legislación, del Derecho Común, de decisiones judiciales, usos y/o costumbres, contratos, fraude, reglamentos, violaciones de la legislación o de otro tipo, independientemente de la jurisdicción o de si son conocidos o desconocidos, sospechados o insospechados, determinados o no determinados, directos o indirectos, contingentes o de otro tipo, bajo la ley o la equidad, por o debido a cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida, o sufrida, o por ser realizada por la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse el ejercicio de acción o derecho alguno contra cualquiera de ellas y/o de sus sucesores o predecesores. Este finiquito total que la EX EMPLEADA otorga a la COMPAÑÍA, y a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, también incluirá cualesquiera derechos, acciones, reclamos, o conceptos a los cuales la EX EMPLEADA tenga o pueda tener derecho como resultado de su relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o como resultado de su terminación, a los que la EX EMPLEADA tenga o podría haber tenido derecho, por cualquier razón, durante los períodos especificados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior a dichos períodos, sin reservarse derecho o reclamo alguno en contra de la COMPAÑÍA, y/o EColombia, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por cualquiera de los conceptos especificados, y/o cualquiera de los siguientes conceptos, y/o cualquier otro concepto aunque no se encuentre mencionado en la presente transacción, en el entendido de que los conceptos que a continuación se mencionan en singular incluyen el plural y viceversa: Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-90 y los intereses que se acumulan sobre ella, compensación por transferencia, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y los intereses que se acumulan sobre ella; indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso y/o su indemnización sustitutiva prevista en el Artículo 104 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad de la EX EMPLEADA para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; pago de gastos de comida y/o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios y/o participaciones; salarios caídos; adelantos de salario; pagos por jubilación; pensiones; pago único según la política de pago por cesantía condicional; incrementos salariales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; Bonos, completos o prorrateados, comisiones, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su incidencia en el cálculo de cualquiera de los derechos o conceptos aquí mencionados o cualquier otro concepto o beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados y/o la relación de trabajo; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto y/o beneficio, sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el exterior, por cualquier razón, y su incidencia en el cálculo de cualesquiera de los derechos o beneficios aquí mencionados y sobre cualquier otro derecho o beneficio; Salario Básico, Bonos, Vehículo de la Compañía, Teléfonos Celulares, Tarjetas de Crédito, Seguro de Viaje, Seguro de Vida, Seguro Médico, Laptop, Plan de Ahorro y Gastos de Viaje, y cualquier otro derecho, beneficio, indemnización o concepto previsto en cualquier acuerdo o contrato individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, la indemnización de antigüedad, la prestación de antigüedad, las utilidades, las vacaciones y los bonos vacacionales, completos o fraccionados, y cualesquiera otros conceptos; pago de beneficios por permisos médicos, plan de beneficios para la EX EMPLEADA y/o su esposa y/o su familia; prestaciones o pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, sean de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela, en Colombia, en los Estados Unidos de América, o en cualquier otro lugar o país, esté(n) o no previsto(s) en cualquier otro acuerdo individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de y/o en cualquiera de los planes o beneficios aplicables en y/o a la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, prestación, indemnización, derecho y de cualquier otra compensación laboral, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, completas o fraccionadas; comidas, trasporte, y/o gastos de hospedaje; sobretiempo, sea diurno o nocturno, bonos nocturnos o recargo o compensación o salario por trabajo nocturno, pagos por días de descanso legales o contractuales, días feriados, Sábados o Domingos, fueran o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pagos de los días sábados, domingos y feriados con base a las comisiones devengadas, bono post vacacional; Bonos o cualquier otro concepto pagado en forma variable, así como la incidencia de los sábados, domingos y feriados para el cálculo de los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para la EX EMPLEADA y/o familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, estén o no relacionadas con el trabajo; viáticos, gastos de viajes, pagos por planes tributarios y planes relacionados con el Impuesto sobre la Renta, así como su incidencia en el cálculo de cualquier tipo de beneficio, derecho, prestación o indemnización; beneficios especiales; reembolsos de gastos sin importar su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, daño emergente, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pago por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficio(s) u oferta de terminación o de cualquier otra naturaleza establecida o formulada o entregada por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación o corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; acciones, demandas, acusaciones, reclamaciones, derechos, prestaciones, indemnizaciones y otros beneficios o conceptos previstos en la LOT, la LOT-90, el Plan de Beneficios Socioeconómicos, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX EMPLEADA a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionados con su terminación.
Es entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho o de obligación de pago alguno a favor de la EX EMPLEADA por parte de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por cuanto la EX EMPLEADA expresamente acepta y reconoce que con el pago de la suma acordada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más se le adeuda. La EX EMPLEADA acepta y reconoce igualmente que todos los tipos de trabajo o servicios que ella haya prestado o pudiera haber prestado para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, fueron siempre compensados e incluidos en los salarios, bonos, remuneraciones y demás pagos que la EX EMPLEADA recibió total y regularmente de la COMPAÑÍA, y/o de sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como con el pago acordado en la Cláusula TERCERA de esta transacción laboral. La EX EMPLEADA acepta y reconoce que con la firma de la presente transacción se ha evitado los problemas, gastos, incertidumbres, retrasos e inconvenientes que pudiera haber encontrado de haber ventilado sus reclamos ante los Tribunales competentes y/o autoridades administrativas, sin tener certeza alguna de haber podido ser favorecido con una decisión consistente con sus alegatos.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EX EMPLEADA La EX EMPLEADA conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones acordadas entre ella y la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su relación de trabajo descrita en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, cuya vigencia debe ser prorrogada o prolongada aún después de la terminación de las relaciones de trabajo, continuarán en pleno vigor y efecto. Además, la EX EMPLEADA se compromete a:
1. Devolver todos los bienes e información de la COMPAÑÍA recibidos durante el curso de su empleo con la COMPAÑÍA, incluyendo, sin que constituya limitación, documentos, computadora laptop, información computarizada, informes, libros, estudios, datos, tarjetas de crédito, identificación de empleada, tarjetas de acceso y otros materiales de ese tipo, y no conservará ninguna copia de ninguno de tales bienes o información. Todos los bienes arriba indicados deberán estar en buenas condiciones, excepto por el desgaste normal.
2. Mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, ya sea directa o indirectamente, Información Confidencial (según dicho término se define más adelante), que pertenezca a o provenga de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que la EX EMPLEADA pueda haber obtenido en y/o como resultado de haber prestado sus servicios a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Tal como se usa en esta transacción, el término “Información Confidencial” significa información no conocida por el público en general que pertenece a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que es de valor para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que haya sido desarrollada y/u obtenida en el curso de sus negocios y cuya revelación podría resultar en una desventaja competitiva o de cualquier otra naturaleza para la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información financiera, informes y pronósticos; invenciones, mejoras y otra propiedad intelectual, secretos comerciales, conocimientos técnicos, diseños, procesos o fórmulas, programas informáticos o software, información o planes de mercado o ventas, listas de clientes; y planes de negocios, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones) que hayan sido analizados o considerados por la gerencia de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como otra información a la cual la EX EMPLEADA pueda tener acceso en relación con dicho trabajo. La Información Confidencial también incluye la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, tenga una relación de negocios. En este sentido, la EX EMPLEADA comprende y conviene que su empleo con la COMPAÑÍA creó una relación de confianza entre la EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, con respecto a toda la Información Confidencial. En todo momento, la EX EMPLEADA deberá mantener confidencial y secreta toda dicha Información Confidencial y no usará ni revelará aspecto alguno de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario u órgano autorizado de la COMPAÑÍA, excepto según pueda ser exigido por la ley y, en este último caso, la EX EMPLEADA dará notificación escrita y previa a la COMPAÑÍA Á sobre tal situación.
3. Todos los documentos, registros, datos, aparatos, equipos y otros bienes físicos, formen parte o no de la Información Confidencial, que sean o hayan sido provistos a la EX EMPLEADA por la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, en relación con su empleo con la COMPAÑÍA, son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La EX EMPLEADA devolverá a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos dichos bienes físicos. La EX EMPLEADA no conservará tales materiales o bienes y tampoco conservará copia o reproducción alguna de los mismos.
4. La EX EMPLEADA no hará, no participará en la realización, y no alentará a otra(s) persona(s) a realizar, cualquier declaración pública, escrita o verbal, o en cualquier otro formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas, tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o su valor o imagen, o que estén destinadas a avergonzar de cualquier otra forma, a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La EX EMPLEADA además conviene en no hacer cualquier declaración pública negativa, escrita o verbal, en cualquier formato, incluyendo sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como mensajes por Internet, que tengan la intención de criticar, desacreditar o difamar la reputación o el valor o imagen, o que tengan la intención de avergonzar de cualquier otra forma a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. La EX EMPLEADA además conviene en no hacer declaración pública alguna, escrita o verbal, relacionada con su empleo, separación de dicho empleo, o cualquier aspecto del negocio de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.
5. La EX EMPLEADA conviene en mantener los términos y condiciones de la presente transacción confidenciales y a no revelarlos a persona alguna, excepto a los miembros de su familia inmediata, su abogado, y sus asesores fiscales y financieros. En caso de cualquiera de dichas revelaciones permitidas, la EX EMPLEADA informará a cada persona que la existencia y los términos de esta transacción son confidenciales y deberá obtener un acuerdo de esa persona de que él o ella respetarán las disposiciones de confidencialidad de este acuerdo. Nada en esta transacción impedirá a cualquiera de las partes proporcionar información a algún organismo gubernamental o judicial, en respuesta a alguna solicitud vinculante o según lo exija la ley de otro modo, o de presentar o revelar este acuerdo ante alguna autoridad competente para poder hacer valer y/o defender sus derechos.
En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones de este acuerdo, la EX EMPLEADA pagará a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, afectada, según sea el caso, una penalidad contractual por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00).
SEXTA: COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, y por este medio solicitan expresa e irrevocablemente su homologación por parte de este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Asuntos Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con a la demanda, su subsanación, y todos los demás asuntos referidos o atinentes a la presente transacción, serán exclusivamente por la cuenta de la parte que haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos. Finalmente, por este medio las partes solicitan a este Tribunal que nos expida y entregue a cada parte copia certificada de la presente transacción y de la homologación que sobre la misma recaiga y ordene el cierre y archivo del expediente.”
Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia que el monto de la oferta fue la cantidad de ochenta mil seiscientos tres bolívares con once céntimos ( Bs 80.603,11) y el monto de la transacción es la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 768.235,52). Finalmente, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto, y deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus correspondientes anexos.
EL JUEZ,
Francisco Javier Río Barrios
Parte oferida actuando en su propio nombre y representación
El Secretario
Pedro Ravelo
Apoderado judicial de la parte oferente
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