REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005955

DEMANDANTE: CLAUDIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 13.833.654.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS LEMUS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.753.
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DEMANDADAS: CONSORCIO PROMOTING, C.A.: sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15/12/1993, bajo el No. 36, Tomo 21-A; y WORKFORCE, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30/07/2001, bajo el No. 71, Tomo 79-A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: LEMINYER ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 127.864.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS LEMUS y LEMINYER ZAPATA, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante y de las demandadas respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por el demandante en Bs. 50.575,65, siendo transada la presente causa por Bs. 8.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando la de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA solo en lo que respecta a la materia laboral en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 26 de abril de 2011 a las 2:00 p.m. Finalmente, se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

El Secretario,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Pedro Ravelo