PARTE ACTORA: YELITZA LISBETH TORRES LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.204.969.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.490.

PARTES CO-DEMANDADAS: TARSUS REPRESENTACIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1993, bajo el N° 93-A-Pro y TEK ASOCIADOS, sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1991, anotado bajo el No. 36, Tomo 24, Protocolo 1º.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NELSON OSÍO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-L-2001-000046


En fecha 15 de abril de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el Abogado Alexis Febres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Abogado Nelson Osío Cruz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 9.787,82, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Mediante diligencia de fecha 27/04/2011, los apoderados judiciales de las partes consignaron diligencia en la cual se deja constancia del pago a la parte actora del monto transado como único pago, mediante Cheque No. 39193451 del Código Cuenta Cliente 0105 0031 18 2031193451 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 9.787,82.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, revisadas las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes y siendo que las mismas han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática, una vez conste en autos el pago al experto contable, Lic. Gilda Garcés, por la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 880,00).Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana Yelitza Lisbeth Torres Lugo, representada por el Abogado Alexis Febres Chacoa y las sociedades mercantiles TARSUS REPRESENTACIONES, C.A., y TEK ASOCIADOS, representadas por el Abogado Nelson Osío Cruz, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

EL SECRETARIO,

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO