REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000175
PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL BRACHO AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.645.982
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.907
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy trece (13) de abril de 2011, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano EDGAR RAFAEL BRACHO AÑEZ contra la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EDGAR RAFAEL BRACHO AÑEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Rafael Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A, su apoderada judicial abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.907, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la apoderada judicial de la parte demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, propongo pagar al demandante por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de asistencia e indemnizaciones por despido conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y en los términos libelados, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 75.000,00), de los cuales se pagan en este acto, la cantidad de treinta y un mil seiscientos setenta y dos Bolívares Fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.f 31.672,24), a través de cheque Nro 21000923 del Banco del Tesoro contra la cuenta Nro 0163-0903-64-9033000327 de la Empresa Kayson Company Venezuela, y la diferencia por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos veintisiete con setenta y seis céntimos (Bs. F 43.327,76) pagaderos para el día viernes veintinueve (29) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del profesional del derecho JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864 expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, ni por ningún otro concepto“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución alterna de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y entregar los anexos originales a las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADOR

EDGAR RAFAEL BRACHO AÑEZ

EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA