REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000030
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.760.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.062
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y ROD AL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles trece (13) de abril de 2011, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, previa solicitud de partes, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO VILLANUEVA contra las Empresas KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y ROD AL, C.A., anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Ciudadano CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.760.050, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.062, quien en lo adelante se denomina Demandante, y por la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, comparece el abogado RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971, quien presentó original y copia del poder a los efectos de su certificación y devolución de original . Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, el apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de asistencia e indemnizaciones por despido conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y en los términos libelados la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 10.000,00) para el día jueves veintiocho (28) de abril de 2011, lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede; seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó ni respecto a la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A ni ROD AL, C.A“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA

ABG EINAR CORDOBA GALICIA