REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes:
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000146
PARTE ACTORA: ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO, GARCIA LUIS JOSE, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.628.812, V-7.194.084, V-19.760.267, V-17.164.794, V-13.650.981, V-8.633.271 y V-18.583.250, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: NEIL LINARES, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Calabozo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y OCTAVIO VIANA
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A: THAIS GONZÁLEZ ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.907
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO OCTAVIO VIANA: No constituyó
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.
ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de abril de 2011, siendo la una (01:00) hora de la tarde, comparecen de manera espontánea, por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los Ciudadanos ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO, GARCIA LUIS JOSE, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.628.812, V-7.194.084, V-19.760.267, V-17.164.794, V-13.650.981, V-8.633.271 y V-18.583.250, respectivamente, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Calabozo, Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, así como, la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. representada en este acto por la abogada en ejercicio THAIS GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.782, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.907, quien en este mismo acto, consigna original de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.010, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y copia a los efectos de sus certificación y devolución de original; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte Co- demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, expone aun y cuando el obligado al pago en este acto, era el Ciudadano Octavio Viana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.787, tal y como consta de Acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2010, no obstante, ofrece cancelar a los actores ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO, GARCIA LUIS JOSE, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.628.812, V-7.194.084, V-19.760.267, V-17.164.794, V-13.650.981, V-8.633.271 y V-18.583.250, respectivamente, la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), para cada uno, consignando en es acto, a través de cheques identificados con los Nros.12001047, 92001049, 26001046, 57001043, 30001045, 80001057 y 43001044 girados contra la cuenta corriente Nº 0163-0903-64-9033000327 de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. de la entidad financiera Banco del Tesoro. En este estado, los actores, debidamente asistidos del Procurador de Trabajadores, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que aun y cuando el pago ofertado no se corresponde en su totalidad con el monto que hubiera correspondido pagar por el obligado Ciudadano Octavio Viana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.787, con el animo de dar por terminado el asunto, aceptan y están conformes con la suma de dinero ofrecida por la Co- accionada, aun y cuando no fue su patrono, y están satisfechos con los pagos ofertados en los términos expuestos, declarando que nada mas tienen que reclamar por este ni ningún concepto, ni a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. ni al ciudadano OCTAVIO VIANA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y admitido por cada uno de los trabajadores en conversación con la Juez y el Procurador; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente, se deja expresa constancia que la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A consigna en este acto copia del Cheque Nº 58001050 a favor de la Ciudadana Frida Daniela, en virtud de sus honorarios como experto contable por el monto de Un mil Cuarenta Bolívares Fuertes, y cuyas actuaciones reposan en las actas, comprometiendo a consignarlo después de establecer contacto con la precitada ciudadana para el día 29 de abril de 2011 por ante la URDD. Se extiende copia certificada de la presente a la Co- demandada. Se ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.




TRABAJADORES

ANTONIO ABREU MARQUEZ

JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA

PEDRO JOSE HURTADO

GARCIA LUIS JOSE

FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS

JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS

BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA


PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO DE KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CACERES