REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000097
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIAS y DANNY DANIEL RAMIREZ BARON, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.239.518 y 14.039.657 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y OCTAVIO VIANA
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A : RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de abril de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la tarde, previa solicitud de partes, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los Ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIAS y DANNY DANIEL RAMIREZ BARON, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.239.518 y 14.039.657 respectivamente contra la Empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA y Ciudadano OCTAVIO VIANA, anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron personalmente los Ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIAS y DANNY DANIEL RAMIREZ BARON, debidamente asistido por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo adelante se denomina demandante, y por la parte Co-demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, comparece el abogado RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971, quien presentó original y copia del poder a los efectos de su certificación y devolución de original. Se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano Octavio Viana. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, el apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes, por los conceptos libelados y que se dan enteramente por reproducidos la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000,00) a razón de Un mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f 1.500,00) para cada ex trabajador, los cuales se ofrecen en este acto a través de cheques 60001042 y 74001041, contra la cuenta corriente Nº 0163-0903-64-9033000327 a favor de Kayson Company de Venezuela del Banco del Tesoro; seguidamente los actores, debidamente asistidos del Procurador de Trabajadores, y libres de apremio, exponen abiertamente: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada Kayson Company de Venezuela y estamos de acuerdo con la misma, y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó ni respecto a la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A ni respecto al Ciudadano OCTAVIO VIANA“, en tal sentido, con la aceptación del pago ofertado y que recibimos a través de la presente, desistimos de cualquier otro procedimiento respecto a las demandadas. En este orden, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se extiende copia certificada de la presente a solicitud de la demandada. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

LOS TRABAJADORES
ANTONIO JOSE HERNANDEZ GARCIAS

DANNY DANIEL RAMIREZ BARON

PROCURADOR DE TRABAJADORES

EL APODERADO DE KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A.


LA SECRETARIA

ABG EINAR CORDOBA GALICIA