REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, catorce (14) de abril de 2011
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000099
PARTE ACTORA: ETNIS RAFAEL RAMIREZ FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, C.A. (CONYCONCA) y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO- DEMANDADA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS C.A. (CONYCONCA) JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A: RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de abril de 2011, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la suspensión de la Audiencia de Prolongación en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ETNIS RAFAEL RAMIREZ FLORES contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, C.A. (CONYCONCA) y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano ETNIS RAFAEL RAMIREZ FLORES, debidamente representado por el profesional del derecho Miguel Ledón, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, así mismo, comparecen por las demandadas CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS C.A. (CONYCONCA) su representante el Ciudadano Correa Alvarado Edgar Gregorio, debidamente asistido del Abogado JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677 y por KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A el abogado RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.971, quienes a los efectos de esta acta se denominaran los “ DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, el apoderado judicial de la Co demandada CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS C.A. (CONYCONCA) asumiendo ser responsable del pago por concepto de prestaciones al demandante, expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, en mi nombre y en nombre de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00), pagaderos como sigue Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00) para el día miércoles veintisiete (27) de abril de 2011 y el monto restante, es decir, Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) para el día doce (12) de mayo de 2011; seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas, entregar los anexos originales a las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez acreditados los pagos homologados por la presente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADOR

APODERADO JUDICIAL

REPRESENTANTE DE CONYCONCA

APODERADO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS C.A. (CONYCONCA)

APODERADO DE KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.


LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA