REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000037
PARTE ACTORA: CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.095
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INSDUSTRIAL S.A (CORISA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.246
MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de abril de de 2011, comparecen las partes en el presente asunto, a los efectos de solicitar, se adelante la hora del acto de prolongación de la Audiencia Preliminar previsto para las diez (10:00) horas de la mañana, lo cual se acordó, por lo que siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) horas de la mañana y previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, en el Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.095 contra la empresa CORPORACIÓN INSDUSTRIAL S.A (CORISA); compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, debidamente asistido por la profesional del derecho CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa CORPORACIÓN INSDUSTRIAL S.A (CORISA), se encuentra presente la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.246, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por lo conceptos libelados la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00), en este acto con cheque Nº 19769808, del Banco Banesco Banco Universal contra la cuenta Corriente 01340392943921022831 de Corporación Industrial S.A y a favor del Ciudadano CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del profesional del derecho CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, expresó al tribunal, a viva voz y libre de apremio, “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, por lo que recibo en este estado cheque de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 40.000,00), numerado 19769808, del Banco Banesco Banco Universal contra la cuenta Corriente Nº 01340392943921022831 de Corporación Industrial S.A y declaro que no tengo nada mas que reclamar por concepto del Accidente de Trabajo sufrido el catorce (14) de junio de 2009 en las instalaciones de la empresa, e Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y devolver los anexos originales a las partes, dejando copia certificada en autos del informe del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales . Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la parte trabajadora plenamente identificada, manifiesta no saber firmar, por lo que estampara su huella en señal de aceptación.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

ACTOR CARLOS JOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR


ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DEL DEMANDADO.


LA SECRETARIA

ABG. EINAR GALICIA CORDOBA