REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000033
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-. 25.484.982
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO VILLA CAMAGUAN.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI FONTAINES titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.199.689
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.497
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA Y MEDIACION

En el día hábil de hoy Lunes Cuatro (04) de Abril de 2011, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-. 25.484.982 contra la empresa HOTEL TURISTICO VILLA CAMAGUAN, representada por la Ciudadana MARYORI FONTAINES titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.199.689, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho CARLOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.497; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, debidamente asistido por la profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa HOTEL TURISTICO VILLA CAMAGUAN, se encuentra presente la Ciudadana MARYORI FONTAINES titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.199.689, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.497, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente el tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexo; y la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos marcados, “A” “B” “C “ “E” “F” “G” “H” “I” “J” “K” y “L” , las cuales se devuelven en este acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la representante de la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, en este acto y a través de cheque Nº 89810700 contra la cuenta corriente Nº 0000000330 del Hotel Turístico Villa Camaguán, Banco Bicentenario la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bsf. 2.300,00); seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y devolver los anexos originales a las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADOR

EL ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. EINAR CORDOBA GALICIA