REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000106
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN DELGADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.625.089
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: TINAJERO LICOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy cinco (05) de abril de 2011, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la parte actora ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.625.089, debidamente asistida por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 en su carácter de Procurador de Trabajadores; así como, el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Tinajero Licor C.A; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad total de UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.092,00), pagaderos para el día viernes quince (15) de abril de 2011, el monto ofrecidos será cancelado en cheque a nombre de la trabajadora MARIA DEL CARMEN DELGADO ORTEGA, consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, debidamente asistida de abogado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, con observancia de la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio de 2010 emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo, inserta a los autos; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADORA

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA