REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
200º y 152º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000029
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE ESPINOZA, JAMES MARWINS MITCHELL y CARLOS EDUARDO BARRIOS, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.405.388, 17.374.913 y 18.908.511 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 903 CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROSANNA CIARROCCHI y JOSE RAFAEL CORDOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.094 y 9.338 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA Y MEDIACION
En el día hábil de hoy Jueves siete (07) de Abril de 2011, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio incoado por los Ciudadanos EDUARDO JOSE ESPINOZA, JAMES MARWINS MITCHELL y CARLOS EDUARDO BARRIOS, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.405.388, 17.374.913 y 18.908.511 respectivamente contra la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 903 CA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Ciudadanos EDUARDO JOSE ESPINOZA y JAMES MARWINS MITCHELL Titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.405.388 y 17.374.913 respectivamente, debidamente asistidos del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES” y por la demandada se encuentran presentes los Abogados IRIS ROSANNA CIARROCCHI y JOSE RAFAEL CORDOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.094 y 9.338 respectivamente, quienes presentaron Documento Poder en original y copia para que previa certificación le fuere devuelto el original, denominados en adelante los “DEMANDADOS”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente el tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”; “B”, “C” y “D” y la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados de la letra “A” hasta la “G” contando el poder. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes Ciudadano EDUARDO JOSE ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.388 la cantidad de Bs. F 7.000,00 y al Ciudadano JAMES MARWINS MITCHELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.913 la cantidad de Bs. F 5.000,00, por todos los conceptos libelados, pagos que serán consignados por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta sede para el día de mañana ocho (08) de abril de 2011; seguidamente los actores, debidamente asistidos del procurador de trabajadores expusieron: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estamos de acuerdo con la misma, declaramos que nada tenemos que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y devolver los anexos originales a las partes. Finalmente se deja constancia de la Incomparecencia del Ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.908.511, por lo que se declara respecto del mismo, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. El archivo del expediente se proveerá por auto separado verificado como se encuentren los pagos homologados. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la parte trabajadora plenamente identificada, manifiesta no saber firmar, por lo que estampara su huella en señal de aceptación.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
TRABAJADORES
EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. EINAR CORDOBA GALICIA
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