REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, ocho (08) de abril de 2011
200º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000187
PARTE ACTORA: ALEX SARMIENTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó
PARTE DEMANDADA: KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971.

En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de abril de dos mil once (2011) siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el ciudadano ALEX SARMIENTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.239.337 contra la empresa KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA, S.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal del Servicio de Alguacilazgo, de la incomparecencia por ante este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del ciudadano demandante ALEX SARMIENTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.239.337, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. De igual forma; este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada, KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA, S.A.; a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 101.971. En tal sentido; al respecto, es preciso señalar, que la Audiencia Preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante Apoderados, en el día y hora que determine el Tribunal; por lo que, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de alguna de ellas afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia, de lo cual, en apego a los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ;


ABG. YENNY SOTOMAYOR


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA