REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-00043
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES MAJ-2003, C.A. empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 16, Tomo 766 A de fecha 27/05/2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUSI ALBERTO BARONI e IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 123.627 y 83.875 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DE TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ. Sede Caracas Sur del Municipio Libertador del Distrito Capital adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social- Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/01/2011.
ANTECEDENTES
En fecha 20/12/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, recibe la causa incoada por la parte recurrente mediante la cual solicita recurso de nulidad sobre la providencia administrativa N° 0792-2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Pedro Ortega Díaz y a su vez solicita la suspensión de los efectos de la misma.
En fecha 21/12/2010, el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, insta a la empresa INVERSIONES MAJ-2003, C.A., para que en el lapso de tres (03) días hábiles consigne la dirección exacta de la ciudadana GERALDIN RICO, quien resultó beneficiaria en la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur.
En fecha 10/01/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, señala que visto que la parte recurrente no consignó la dirección de la ciudadana Geraldin Rico, (tercero interesado) y por cuanto no cumplió con la carga impuesta por el referido juzgado, lo cual a su criterio refleja un decaimiento en el interés en la tramitación del recurso, declaró el desistimiento de la acción.
En fecha 17/01/2011 la parte recurrente apela de dicha decisión, y en fecha 18/01/2011 el juzgado a-quo oye la apelación en ambos efectos.
En fecha 27/01/2011 esta superioridad recibe la presente causa y transcurrido el tiempo legal, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
CONCLUSIÓN
Observa quien decide que el juzgado a quo, da por recibido el recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la empresa INVERSIONES MAJ-2003 C.A., mediante la cual solicita la nulidad sobre la Providencia Administrativa N° 0792-2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Pedro Ortega Díaz, así como la suspensión de los efectos de la misma.
Señala el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo lo siguiente:
Artículo 78: Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
1.- En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto.
2.- Al Procurador o procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República…”
Visto el artículo supra, observa esta juzgadora que el juez a quo, mediante auto, instó a la parte recurrente que indicara la dirección de la ciudadana Geraldin Rico, como tercero interesado y beneficiaria de la providencia, sin embargo no ordenó la notificación de la parte recurrida, en este caso, al Procurador General de la República y/o representante de la Inspectoría del Trabajo, toda vez que la parte recurrida es la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría de Trabajo con sede Sur Caracas.
En tal sentido, visto la omisión por parte del juzgado a quo de tan fundamental requisito, es completamente inoficiosos analizar el fallo recurrido, toda vez que el mismo es nulo de toda nulidad y por consiguiente se ordena la reposición de la causa al estado que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene las correspondientes notificaciones a los efectos de dar cumplimiento con el debido proceso, principio consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se revoca la decisión apelada de fecha 10/01/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez a quo realice las notificaciones de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a los efectos de garantizar el debido proceso y la prosecución del presente recurso. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Abril de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. TOMAS MEJIAS
GON/TM/ns
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