REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-000141

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/04/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.008.536.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 88.489.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MULTISERVICIOS VIZCANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, bajo el Nº 6, Tomo 24-A, en fecha 07/05/2003, Expediente Nº 66.094, de la Circunscripción del Municipio Libertador, Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.911.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 28/01/2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado IGNARDI BAISDEN PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.911, en contra sentencia de fecha 28/01/2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 01/03/2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes 08/04/2011 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, el abogado IGNARDI BAISDEN PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.911, en contra sentencia de fecha 28/01/2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado IGNARDI BAISDEN PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.911, en contra sentencia de fecha 28/01/2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado, IGNARDI BAISDEN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.911., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 28-01-2011dictado por el Juzgado Octavo de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Abril de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO
TOMAS MEJIAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/OR/ns