REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintiocho (28) de Abril de 2011
AÑOS 200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-R-2011-000200

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 15/04/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: MARLON ANTONIO PARRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 14.401.102.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.858.

PARTE DEMANDADA: PDV MARINA S.A. Sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29/11/1990, bajo el N° 63, Tomo 62-A-Pro y cuyo expediente esta signado con la nomenclatura Nª 305.195.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.041.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada apelante en contra del auto de fecha 04/02/2010 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada.




NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Han subido a esta Superioridad las actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada CARLA SILVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.041 apoderada judicial de la parte accionada, en contra del auto de admisión de prueba de fecha 04/02/2010 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo, mediante el cual negó la prueba de exhibición, solicitada por la parte accionada.

En fecha 21/03/2011, esta Superioridad recibe la presente causa, previa distribución y fija la audiencia para el día 15/04/2011 a las 11:00 a.m.

El día 15/04/2011 se celebró la audiencia de parte, en la cual, esta Superioridad dictó el dispositivo oral del fallo, cuyas consideraciones de hecho y de derecho se transcriben a continuación:

FUNDAMENTO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la accionada ejerció su recurso de apelación ante esta alzada y señaló contra la negativa del auto de admisión de prueba del auto recurrido, que se solicita la exhibición de los documentos probatorios relativos a la calificación profesional del actor, los cuales reposan en copias en la hoja de vida del expediente, y habida cuenta que el objeto de la prueba es demostrar la capacidad, profesionalización y pericia del actor, se requiere la exhibición de sus originales. A tales efectos señaló que los documentos los cuales se solicita su exhibición, fueron acompañados al escrito de promoción de pruebas con un legajo de copias simples, marcadas con la letra “E”, ubicados en la pieza principal del expediente, a los folios 149 al 184.

CONTROVERSIA:

La presente controversia se circunscribe en determinar, la pertinencia de la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada hoy recurrente, consistente en la exhibición de documentales marcados con la letra “E” en el escrito de promoción de pruebas; y de proceder o ser pertinente la misma, ordenar la admisión de dicha prueba.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Visto la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, corresponde a esta superioridad revisar la decisión recurrida solo en lo concerniente a la negativa de la prueba de exhibición, el resto del auto por no se objeto de apelación quedará integro en su contenido.
En relación al punto de apelación interpuesto por la parte accionada, ante esta alzada, esta juzgadora observa que el mismo versa sobre la aplicación del contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual reza:
Artículo 82 de la L.O.P.T.: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje”.
Es por ello que se evidencia que para la admisibilidad de la prueba se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Acompañarse de una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
• Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave de que el documento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Es de resaltar que ambos requisitos con concurrentes o concomitantes, sin embargo, el artículo 82 de la ley adjetiva laboral, consagra una excepción al requerimiento de acompañar a la solicitud de exhibición un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario en aquellos casos en que se trate de instrumentos que por mandato legal debe llevar el empleador.

el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas-Venezuela 2006, página 332, en lo atinente a la exhibición de documentos de la siguiente manera:

“(…) Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente: a) que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, sea fotostática o mecanografiada, pero que refleje su contenido. Esta copia debe ser consignada en la oportunidad de la promoción de pruebas, o sea, durante la audiencia preliminar (Art. 73). Si no fuere posible la consignación de la copia, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Este primer elemento no tiene ninguna significación probatoria; es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las consecuencias comprobatorias que se derivarán de la no presentación de la escritura. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, tales como cotizaciones a organismos gubernamentales, retenciones salariales por impuesto sobre la renta, no será necesaria la prueba de que el instrumento original se encuentra o ha estado en poder del patrono. (…)”.

Ahora bien, en el caso de marras, esta juzgadora observa de los autos, específicamente del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada (Folio 124 al 128 de la pieza principal del expediente), en relación al capitulo III relativas a la Prueba de Exhibición, que la parte demandada solicita la exhibición de los originales de los documentos, que se señalan a continuación:
1. Primeros Auxilios OMI 1. 13 del 31/10/2007;
2. Atención Médica de Primeros Auxilios OMI 1.14 del 31/10/2007;
3. Lucha contra INCENDIO OMI 1.20 el 31/10/2007;
4. Seguridad Personal y Responsabilidad Social OMI 1.21 del 31/10/2007;
5. Familiarización con buque tanque OMI 1.01 del 31/10/2007;
6. Formación avanzada en lucha contra Incendio OMI 2.03 DEL 31/10/2007;
7. Programa de Formación Avanzada sobre buque petroleros 1.02 del 31/10/2007;
8. Manejos de los Recursos del Puente OMI 1.22 del 31/10/2007;
9. Suficiencia en el Manejo de Botes de Rescate Rápidos OMI 1.24 del 31/10/2007;
10. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos OMI 1.23 del 31/10/2007;
11. Programa de Formación Avanzada sobre Buque Tanque Quimiqueros 1.04 del 31/10/2007;
12. Observador y Punteo de Radar OMI 1.07 del 31/07/2007;
13. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima del 31/10/2007;
14. Manejo del Radar y Ayudas de Punteo de Radar Automáticas (APRA) del 31/10/2007;
15. Supervivencia Personal en la Mar OMI 1.19 del 31/10/2007;
16. Oficial de Protección de Buque. En Paraguaná del 10 al 12 de Enero de 2005;
17. Formación y Capacitación de Oficiales de Reserva. Meseta de Mamo del 21 de febrero de 2002;
18. Vessel Response Plan familiarization training and OPA` 90. Issued 27 de Octubre 2000;
19. Certificado of Completation. Issued 27 de Octubre 2000;
20. Seguridad a bordo y familiarización con Buques Tanque Catia La Mar 30 de junio de 1997;
21. Programa de Inducción al Nuevo Empleado , Cardón del 13/12/2000;
22. Programa de Entrenamiento en Sistema de Gestión de Seguridad y Calidad (Standard ISM-CODE/ISO 9002) Guanoco del 09/07/2002;
23. Manejo del Radar y Ayudas de Punteo de Radar Automáticas (APRA) Catia La mar del 28/07/2000;
24. Curso Observador y Punteo de Radar OMI 1.07. Catia La Mar del 07/07/2000;
25. Programas de Formación sobre Buques Petroleros 1.02. Catia La Mar del 14/07/2000;
26. Formación Avanzada en Lucha ContraIncendio OMI 2.03. Catia La Mar del 25/06/2000;
27. Atención Médica Primeros Auxilios OMI 1.14. Catia La Mar del 24 al 28 de mayo;
28. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Catia La Mar del 06/08/2000;
29. Familiarización con Buque Tanque OMI 1.01. Catia La Mar del 06 al 09/06/2000;
30. Programa de Formación Avanzada sobre Buques Quimiqueros 1.04 del 30/06/2000;
31. Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, del 14/07/2000;
32. Seguridad Personal y Responsabilidad Social OMI 1.21. Catia La Mar del 24/02/2000;
33. Supervivencia Personal en la Mar OMI 1.19 del 24/03/2000;
34. Lucha contra Incendio OMI 1.20 del 07 al 10/02/2000;
35. Primeros Auxilios OMI 1.13 del 30/01/2000.

Igualmente se observa que la parte accionada hoy recurrente, señala que el objeto de la referida prueba es evidenciar la formación y preparación profesional del actor para la vida profesional del mar y sus exigencias tanto materiales como psicológicas.

Visto el análisis del referido artículo, quien decide observa que la parte demandada recurrente, solicitó la prueba de exhibición de los originales de las certificaciones y diplomas realizados por el actor, acompañándolos en copias simples que reposan en su hoja de vida, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 82 de la L.O.P.T.R.A, puesto que consignó legajo de copias de los mismos, marcadas con la letra “E”, y que rielan a los folios 149 al 184, de la pieza principal del expediente,.

Así las cosas, habida cuenta que la accionada cumplió con los requisitos establecidos en nuestra ley orgánica procesal laboral, los cuales son, 1.- solicitar la exhibición de los documentos originales los cuales se encuentran en poder de la contraparte; 2.- acompañar dicha solicitud de copias de los documentos de los cuales se requiere su exhibición en original y por cuanto el objeto de la prueba tiene estrecha vinculación con los hechos controvertidos, se establece la pertinencia de la misma., en virtud del principio de la libertad probatoria esta juzgadora ordena al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, admitir la prueba de exhibición solicitada por la accionada en el escrito de promoción de pruebas, capitulo III. . Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 04/02/2010 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se modifica el auto recurrido, solo en lo concerniente a la admisión de la prueba de exhibición. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de exhibición, indicada en el capitulo III del escrito de pruebas de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la Notificación al procurador General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 25 días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

LA JUEZ

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El Secretario,

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-


El Secretario,

ABG. TOMAS MEJIAS


GON/TM/ns