REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-005997
ASUNTO: AP01-S-2011-005997
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARACELIS MATAMOROS, Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: CARLOS FIDEL BORIS GOTERA
VICTIMA: MARIA GLORIA GOTERA
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación por la presunta comisión de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, eiusdem, toda vez que se observa en el acta de denuncia interpuesta por la víctima quien refirió que en fecha 11-04-11, pasó por el lugar de trabajo de su hijo quien no se encontraba, que luego fue a comprar unos cosméticos y su hijo al llegar a su residencia le exigió la entrega de dinero, que le dio 20 bolívares fuertes, que pasado un tiempo su hijo comenzó a ofenderla verbalmente que tomó un envase de plástico y se lo arrojó impactando contra una de sus piernas, y que luego se apersonó el cuerpo policial y aprehendieron al hoy imputado, hechos que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la ley orgánica, constituidas en: la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, autorizándolo sólo a llevar sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo, se le prohíbe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute dichas actividades y la prohibición de ejecuta actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, finalmente se ordena referir al imputado al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido deberá acudir al termino de esta audiencia al Equipo Multidisciplinario. Se refiere a la víctima al Equipo Multidisciplinario, por lo que deberá comparecer el miércoles 13 de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público Fiscalía 142º. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES