REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006006
ASUNTO: AP01-S-2011-006006
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ANA TERESA RONDON , Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: JOSE ANTONIO GUZMAN SOTO
LA VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se decreta la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano por violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Se dicta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose arresto transitorio por el lapso de 48 horas, contados a partir del momento de finalizar la audiencia, a fin de que familiares de la niña víctima tomen las medidas pertinentes a fin de evitar el contacto directo o indirecto con el acusado en virtud de la relación familiar que existe entre ambos. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5 y 6, del artículo 87 de la ley orgánica, por considerarlo necesario se impone la medida contenida en el numeral 13 del mismo artículo y ley; constituidas en: Se le prohíbe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute dichas actividades y la prohibición de ejecuta actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, finalmente se ordena referir a la víctima y al imputado al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario razón por la cual la víctima deberá comparecer el día miércoles 13 de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana y el imputado el día viernes 15 de abril de 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena la libertad del imputado la cual se hará efectiva una vez cumplida la medida cautelar arriba señalada, para lo cual se librará la respectiva boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público 90º Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES