REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006007
ASUNTO: AP01-S-2011-006007
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JENNY DEMENDOZA, Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: CHARLIS BRONSON VARGAS ROJANO
VICTIMA: MARIA AURORA BARRIOS PAREDES
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano Vargas Rojano Bronson, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, toda vez que este tribunal observa que al folio cuatro de las actuaciones consta acta de entrevista en la cual la víctima señaló que el día 10-04-11, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando se encontraba en la vía pública, específicamente en la avenida Baralt, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, el hoy detenido le golpeó utilizando para ello la fuerza física impactándola en la muñeca de su mano izquierda, circunstancias fácticas que se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al tener como norte lo previsto en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se le prohíbe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio, en caso de que ejecute dichas actividades, así como también se le prohíbe ejecutar actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, ello en virtud de que el detenido mantiene un lazo de afinidad con la denunciante y por ello los encuentros familiares son inevitables, y ante las circunstancias indicadas por la víctima y en virtud del inicio de la investigación criminal que se desarrolla contra el imputado surge un ambiente de tensión familiar que pudiera conllevar a eventuales actos de agresión donde incluso se involucre el resto del grupo familiar, es por ello que se imponen las referidas medidas de protección y de seguridad. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.
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