REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006011
ASUNTO: AP01-S-2011-006011

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JENNY DEMENDOZA, Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: JOSE HENDRIK RODRIGUEZ RUIZ

LA VÍCTIMA: ELIZABETH CECILIA BUSTAMENTE DIAZ


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en relación a la nulidad del acto de aprehensión toda vez que se observa de las actuaciones que la denuncia fue interpuesta y procesada dentro del lapso al cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, toda vez que se desprende del acta de denuncia interpuesta por la víctima que posterior a la denuncia de fecha 08 de abril, señaló la víctima, que en conocimiento que tenia el denunciado de que había acudido al órgano policial en horas de la mañana del día 11 de abril de 2011, señaló que fue amenazada de muerte y que de continuar con la denuncia la iba a matar, y esto fue por vía telefónica, en ese sentido el órgano policial no pude trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos, por cuanto los mismos ocurrieron vía telefónica, por otra parte la comparecencia del imputado a la sede del orgasmo policial, no acarrea la nulidad de su aprehensión, por cuanto no contraria normas previstas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público las declara sin lugar por cuanto son de fecha 11 de abril de 2011 y en ese sentido se entiende que se mantienen vigentes, al no existir ningún elemento probatorio conforme a los parámetros establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 ejusdem, se acuerda referir a la víctima y la imputado al Equipo Multidisciplinario a fin de ser sometidos a una evaluación integral, debiendo comparecer al finalizar la audiencia, y en caso que se determine dependencia de alguna sustancia estupefaciente o alcohólica, deberá ser referido de inmediato al centro especializado que proveerá la atención que corresponda. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES