REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006012
ASUNTO: AP01-S-2011-006012
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JENNY DEMENDOZA , Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: NELSON FUENTES JIMENEZ
VICTIMA: ANA FLORENCIA GRANADOS PARADA
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano FUENTES JIMENEZ NELSON, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, ambos previstos y sancionados en los artículos 40 41 eiusdem, toda vez que este Tribunal observa al folio cinco de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló que al encontrarse en su lugar de trabajo aproximadamente a las tres de la tarde, recibió llamada telefónica de su expareja, hoy detenido, quien le pedía retomar la relación afectiva, y que pasado cinco minutos recibió nuevamente llamada de su expareja quien comenzó a ofenderla alo que la víctima le indicó que no le realizara mas llamadas telefónicas a su lugar de trabajo por cuanto en ese lugar no podía entablar ese tipo de conversaciones, sin embargo refirió que por el tono de voz el imputado se encontraba alterado; que al salir de su lugar de labores a las cinco de la tarde dirigiéndose hacia el sector Los Dos Caminos de la ciudad de Caracas para encontrarse con dos amigas para luego salir hasta el cine y que al llegar hasta el referido sector específicamente a la estación del metro observó que el justiciable se encontraba en la gaceta y por ello se dirigió hacia él con temor le preguntó que qué hacia allí, a lo que le respondió: “viste que te iba a encontrar” razón por la cual la víctima se aleja al verlo alterado y caminó hacia donde se encontraba unos funcionarios policiales y al ver que aquél le seguía la víctima optó por explicar lo que sucedía al funcionario a la vez que el imputado le decía que se lanzaría a los rieles del metro sin embargo salió de la estación del metro y los funcionarios se percataron que se encontraba escondido tras un muro y que al ser avistado comenzó a tomarle fotos y a ofenderla con palabras obscenas y en presencia del referido funcionario policial le manifestó: “esta clara que te voy a matar” razón por la cual se procedió finalmente a la aprehensión del referido imputado, razones por las cuales se observa que los supuestos fácticos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en los referidos tipos penales. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al de tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se le prohíbe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute dichas actividades asimismo se le prohíbe ejecutar actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, finalmente se ordena referir al imputado y a la víctima al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario, razón por la cual el imputado comparecerá al término de la audiencia y la víctima el día lunes 25 de abril de 2011 a las 9:00 horas de la mañana. Asimismo y de conformidad a lo previsto en el artículo 91 numeral 3 eiusdem, se acuerda librar oficio al Jefe Inmediato del imputado quien es funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, con copia a la Dirección del organismo policial con el objeto de garantizar el traslado del imputado a un estado distinto al Área Metropolitana de Caracas. Se orden igualmente librar oficio a la policía del sector de residencia de la víctima a lo fines de que ejecute labores de patrullaje por lo menos dos veces por día. Se ordena librar al oficio al Consejo Comunal a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Se declara sin lugar la solicitud de arresto transitorio, en virtud de que con al términos de dicho arresto la víctima no dejará de temer por su vida como así lo argumentó la representación fiscal. Se declara sin lugar la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el apego del proceso del imputado se encuentra satisfecho con las múltiples entrevistas a las que deberá asistir el imputado ante el Equipo Multidisciplinario. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamriam.