REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-002804
ASUNTO : AP01-S-2011-002804


JUEZ: ABG. VICTOR PUEMAPE.

FISCAL: 131 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ISABELLA VECCHIONACCE.

ACUSADO: ROBERTO DAVID ESPINOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 43 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.955.290, de fecha de nacimiento 27/08/1966, de 43 años de edad, soltero, oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en la Carretera vieja Caracas- la Guaira, Plan de Manzano, Sector la Torre, Calle San José, Casa Nº 8, frente a la escuela Lorenzo Herrera Mendoza.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ Y ROIMA FLORES PADRON.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 28-04-2.011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el Acusado Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, antes identificado solicitó una medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131) del Ministerio Publico contra el Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, la cual riela a los folios 39 al 42 de la presente causa, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Violencia Física, en perjuicio de la victima ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON. los realizó en contra de la misma, cuando éste ciudadano se presenta en el procedimiento que estaba practicando la victima por ser Funcionaria Publica y en presencia de los otros Funcionarios mediante la fuerza física la agredió ocasionándole lesiones las cuales fueron diagnosticada por la medicatura forense. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad de los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió Acusación Fiscal contra el Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON. En tal oportunidad el Acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, Admitió los hechos objeto de la Acusación Fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la Ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.

MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el Acusado de autos, Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA (identificado en autos), Admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del Acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131) contra el Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 43 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.955.290, de fecha de nacimiento 27/08/1966, de 43 años de edad, soltero, oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en la Carretera vieja Caracas- la Guaira, Plan de Manzano, Sector la Torre, Calle San José, Casa Nº 8, frente a la escuela Lorenzo Herrera Mendoza; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes. Tercero: En aras de Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes, se admiten las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada, las cuales son los Ciudadanos: Carlos Alfredo Moreno Luque, José Roberto Rodríguez Da silva y Rudin Alberto Gamboa, a los fines que sean evacuados en el eventual Juicio Oral y Publico. Cuarto: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON. Quinto: Impone al Acusado de autos, de las condiciones siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado debiendo informar al tribunal se decide cambiar de residencia. 2.- presentación ante este Tribunal cada SESENTA (60) días, por el lapso de un (1) año, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, y constancia de residencia. 3.-Asistir al Equipo interdisciplinario a los fines de la evaluación y orientación. 4.- La obligación de de prestar servicio o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 5.- Aprender una profesión u oficio en el “INCE”.- 5º Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en la Audiencia de Presentación las cuales son numerales 1º, 5,º 6º y 13º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena a la victima a continuar con el tratamiento por ante el equipo multidisciplinario. Publíquese Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO
ABG.
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

JENNY RANGEL