REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2010-018076

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-016355.

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: CURATELA

PARTE ACTORA RECURRENTE: JHOANNY ANDRADES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.782.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YURIMAR VIRGINIA VALERO LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.582.

SENTENCIA APELADA: De fecha 28 de octubre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2010, por la ciudadana JHOANNY ANDRADES, asistida por la profesional del derecho YURIMAR VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.582, contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró desistida la solicitud de curatela signada con la nomenclatura AP51-J-2010-016355.

Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuenta en sala del presente asunto.
Siendo que en fecha 23/03/2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en virtud de ser designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 22/11/2010, se le dio entrada y se fijó en fecha 29/11/2010, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 12/04/2011, se desprende que el 11 de abril de 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto, imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2010, por la ciudadana JHOANNY ANDRADES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.444.782, asistida por la profesional del derecho YURIMAR VALERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.582, contra la resolución de fecha 28/10/2010, dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con el numero AP51-J-2010-016355; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en el asunto AP51-J-2010-016355.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.


En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.