CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION.
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-003175
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DEISSY DEL VALLE MILLÁN, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.576.086, debidamente asistida por el bogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.022; este Tribunal acuerda agregarla a los autos, y ordena la corrección de la sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante la presente resolución los errores cometidos en la misma, quedando de la siguiente manera: PRIMERO: Siendo lo correcto que la ciudadana DEISSY DEL VALLE MILLÁN, es progenitora únicamente de (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y no de “JOHAN MANUEL CHIRINOS OCHOA” de veintiséis (26) años de edad, y no de dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: El número de cédula correcto de la testigo, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BUITRAGO GONZÁLEZ, es “N°V-5.616.086”, y no el “N°V- 4.576.086”. Como equívocamente se transcribieron en la referida actuación. En tal virtud, téngase la presente resolución como complemento de la sentencia dictada en la fecha señalada, quedando así subsanado los errores enunciados. Por último, en relación a tercer punto expuesto en su diligencia, este Tribunal, se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno, por cuanto la misma, debe tramitarse por un Órgano Jurisdiccional, a través de una Acción de Mero Declarativa, de la unión estable de hecho o concubinaria. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J2011-003175