Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005362
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Cumplimiento de Obligación de Manutención, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), suscrita ante la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos LUIS GERARDO TORO URBINA y NATALIA VALOVA MARTÍNEZ VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.134.744 y V-18.042.305, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido que el padre, ciudadano LUIS GERARDO TORO URBINA, reconoce la deuda por concepto de Obligación de Manutención, que asciende a la cantidad de dos mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.800,00), que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diez (2010), y febrero de dos mil once (2011), a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), y que pagará a partir del treinta (30) de marzo del presente año, la cantidad de doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 200,00) mensuales, previa firma de recibo por parte de la madre. Asimismo, el padre autoriza para que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, institución para la cual presta sus servicios, le entregue a la madre de su hijo, ciudadana NATALIA VALOVA MARTÍNEZ VERA, la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 489,56), la cual corresponde al pago de la guardería del niño. Ofíciese lo conducente a la referida institución.
Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Lucy Pedroza.

AP51-J-2011-005362
JGM/LP/Salvador Mata*