REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004686
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció la Curadora designada en el presente asunto, ciudadana NERIS BELTRAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.983.015; ni la solicitante, ciudadana CRUZ MARIA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.721; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de solicitud de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZA,
Abg. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG
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