REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-021640
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y en especial la diligencia de fecha 13 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana WENDY GUEVARA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.546, debidamente asistida por la abogada NUBRASKA RIVERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.173, en representación de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) mediante la cual informa al Tribunal que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.774.259, no pudo consignar el cheque de gerencia por el monto correspondiente a la cesión y traspaso de los derechos del contrato de financiamiento del de cujus DANIEL ARMANDO TOLEDO HERRERA, padre de la niña de autos, la cual le fue concedida por este Tribunal por decisión de fecha 11 de junio de 2010, para que fuera el responsable de dar continuidad a las obligaciones contraídas en el contrato de opción y financiamiento para la adquisición de una vivienda que suscribiera el de cujus DANIEL ARMANDO TOLEDO HERRERA. Asimismo, solicita se le otorgue AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER Y TRASPASAR, todos los derechos hereditarios sobre el citado contrato de adquisición de vivienda a la ciudadana FELICIA BLANCO BELLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.068.
En fecha 24 de febrero de 2011 compareció el ciudadano JOSE GONZALEZ, quien expresó que se adhería a lo solicitado por la ciudadana WENDY GUEVARA BLANCO, en fecha 13/01/2011, en virtud que por razones imprevistas no le permitían continuar con las responsabilidades adquiridas.
En consecuencia este Tribunal en aras de proteger los intereses de la niña de marras, de acuerdo con sus interés superior previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimento en la toma de todas las decisiones concernientes a ellos, para así asegurar su desarrollo integral así como su disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, acuerda de conformidad con el articulo 206 del Código adjetivo, revocar la autorización judicial concedida a la ciudadana WENDY NAHIRIYUTH GUEVARA BLANCO, antes identificada, para que cediera y traspasara los derechos supra mencionados al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, por cuanto este no pudo consignar el cheque de gerencia por el monto correspondiente por el concepto antes mencionado, para que fuera el responsable de dar continuidad a las obligaciones contraídas en dicho contrato, que en vida suscribiera para la adquisición de una vivienda el nombrado de cujus DANIEL ARMANDO TOLEDO HERRERA. Así mismo cree conveniente otorgar la autorización solicitada por la ciudadana WENDY GUEVARA BLANCO. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana WENDY NAHIRIYUTH GUEVARA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.546, pueda representar a la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en la cesión de todos los derechos que le corresponden por herencia a la niña de autos, a la ciudadana FELICIA BLANCO BELLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.068, para que sea la responsable de dar continuidad a las obligaciones contraídas en el contrato de opción y financiamiento que en vida suscribiera para la adquisición de una vivienda el de cujus DANIEL ARMANDO TOLEDO HERRERA con la Sociedad Mercantil SUDAMERICAN INTERNATIONAL HOLDING. En tal sentido, este Tribunal, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso y deberá consignar a este Juzgado, cheque de gerencia a nombre de la niña de autos, por el monto respectivo objeto del contrato. Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B.
AP51-S-2009-021640
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