REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003008

SOLICITANTE: ciudadana EUDES DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.689.285.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18/02/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Solicitud de Préstamo, presentada por la ciudadana EUDES DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.689.285, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, en el cual solicita autorización judicial suficiente para gestionar lo conducente ante la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, en relación al otorgamiento de un préstamo para reparación de la vivienda principal, el bien inmueble constituido por un terreno con la casa sobre él construida ubicada en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00).
En fecha, 25/02/2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público.-
En fecha 11/03/2011, se practicó la notificación de la Fiscal Centésima Décima de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 18/03/2011 se recibió opinión del Ministerio Público.
En fecha 05/04/2011, la juez de este Tribunal oyó la opinión de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 07/04/2011, se fijó oportunidad para la comparecencia de la persona propuesta como curador especial de la niña de autos.-
En fecha 08/04/2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS, persona propuesta como curador especial de la niña de autos, por la solicitante; quien aceptó el cargo recaído sobre su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 11/04/2011, este Tribunal mediante resolución discernió el cargo de curador especial de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en la persona del ciudadano JAIRO ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de la niña de autos, en virtud de que dicho préstamo será destinado en mejoras de un inmueble del cual es copropietaria, incrementando el valor del bien, mientras que el crédito será cancelado únicamente por su progenitora mediante descuentos en nomina sistema utilizado por todas las Cajas de Ahorros de las Instituciones, donde además quedo evidenciado mediante constancia de empleo tener la solicitante 18 años de servicio en la Universidad Central de Venezuela, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana EUDES DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.689.285, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Solicitud de Préstamo a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) con garantía del inmueble descrito. Asimismo, el ciudadano JAIRO ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.360.335, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación de la niña antes identificada, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la solicitante, la obligación de consignar pruebas que avalen los gastos realizados en las mejoras de la vivienda principal, si fuere concedido, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS