REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-003221
Vista el acta que antecede, de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: EUNICE SAINTUS y OSCAR ALEXIS FIGUERA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.947.002 y V-10.817.821 respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención a favor de suS hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la cual se evidencia que el monto establecido por concepto de obligación de manutención que aportará el ciudadano OSCAR ALEXIS FIGUERA PEÑA, será la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) mensuales. En consecuencia, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


Natalia.-