REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-012159
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de la abogada MAYRA PASCUAL, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección y lo en el solicitado, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 20/01/2009, cuando se dictó Medida de Protección Provisional, y en fecha 21/10/2010 se Ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana YARIEMA MARITZA FAGUNDEZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.530, domiciliada en la Calle El Rincón, Nº 19, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Así mismo como la boleta de notificación librada en fecha 20/12/2010, fue de resultado Negativo se acuerda librar nuevamente a los fines de dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
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