REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de abril de 2010
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-017869

Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 08/06/2010, cuando este Tribunal Noveno (9no) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, dictó Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Noveno de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, por lo que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en el hogar de su hermana la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.461, ubicado en la siguiente dirección: “Avenida San Martín, Artigas, Tercera vuelta de Atlántico, calle La Cequia, Casa N° 15, Parroquia San Juan, Distrito Capital.”. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO GONZALEZ, identificada precedentemente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para dar cumplimiento a lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS


En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias