REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) de Abril del Dos Mil Once (2.011).
200º y 152º
Vista la inhibición que cursa en el folio 127, de este expediente, fechado el día Veintiocho (28) de Septiembre del 2.010, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RINCON contra SUCESIÓN DEL DIFUNTO PROSPERO APONTE NUÑEZ por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 16-10-2009 en el expediente N° 6562-09 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo de este mismo juicio NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesto por LUIS GUILLERMO HERNANDEZ en contra de JUAN CARLOS APONTE CAMERO, dicte sentencia pronunciándome sobre la presente apelación, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el caso de autos, observando quien suscribe, que he emitido opinión en el presente caso. No es la intención de esta alzada desprenderse del conocimiento del presente caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.