REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Once (2.011).
200º y 152º
Vista la inhibición que cursa en el folio 104, de este expediente, fechado el día Quince (15) de Febrero del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PABLO HERNANDEZ GABBI contra RORAIMA ALVARADO por GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, en el cual expuso:
“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente para dictar la correspondiente decisión, en el día de hoy, pude percatarme que en una oportunidad por ante este Tribunal compareció la ciudadana Roraima Alvarado parte demandada en la presente causa, solicitando hablar con mi persona en la cual planteó su caso en particular, haciendo referencia sobre la conducta de un abogado. Ahora bien, no es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, pero es evidente que en la conversación con la referida ciudadana es posible que haya emitido opinión en la presente causa debiendo esta Alzada inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.