REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día Seis (06) de Abril del 2.011, formulada por la abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por EHIRA MERCEDES CONTRERAS CASTRO contra JESUS ABEL ARAQUE por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en el cual expuso:

“…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta circunscripción Judicial, mediante la cual REPONE la causa signada bajo el N° 3297-09 de la nomenclatura de este despacho contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha incoado la ciudadana EHIRA MERCEDES CONTRERAS CASTRO en contra del ciudadano JESUS ABEL ARAQUE y cuyo juicio dicté sentencia definitiva en fecha 18/10/2010, declarando INEXISTENTE dicha acción, y SIN LUGAR la tacha propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO RODRIGUEZ contra EHIRA MERCEDES CONTRERAS CASTRO y JESUS ABEL ARAQUE como quiera que en la decisión en comento emití evidente opinión al fondo de las controversias, es por lo que surge en mi persona una incapacidad para conocer nuevamente de las referidas causas, razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME para continuar conociendo de la misma.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez



Dr. Guillermo Blanco Vázquez




La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 63 folios útiles y Oficio Nº ____


La Secretaria.