REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE SAN JUAN DE LOS MORROS
Juzgado Tercero en función de Control

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-001942
San Juan de los Morros, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

Corresponde a este Juzgador emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en audiencia de fecha 27-03-2011, en contra de los Imputados JOSE NICOLAS CEBALLO ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 24 años de edad, nacido el 23/10/1986, de ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.353.848, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4 vereda 27 casa 3 de esta ciudad, hijo de EDIT ROSALIA ROJAS (V) y de JOSE CEBALLO (V), EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 26 años de edad, nacido el 11/06/1985, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.353849, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4 vereda 27 casa 3 de esta ciudad, hijo de EDIT ROJAS y de JOSE CEBALLO, en virtud de la solicitud hecha por el Dr. VICTOR PADRON, Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y a tal efecto es de observar:


ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

La Representante del Ministerio Público Dr. VICTOR PADRON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en esta misma fecha, a los ciudadanos JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido en fecha 24-03-2011, toda vez que los prenombrados ciudadanos fueron aprehendidos por los funcionarios MIGUEL MONTEVIDEO, SUB-COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB-INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVES JUAN AGUDELO y MANZO YILFRE, AGENTE CARLOS RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche del día 24-03-2011, encontrándose en labores de investigación en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad en el sector 04 a bordo de la unidad P-019 y la unidad moto Suzuki, se avista un sujeto saliendo de una vereda y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, introduciendo sus manos en sus partes intimas y arrojando un objeto indeterminado en dicha vereda efectuándole inspección corporal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, identificado como EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, quien manifestó a la comisión que el objeto lanzado era droga, quien los dirigió a su domicilio y efectúa el llamado del ciudadano JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS, acercándose el padre de los ciudadanos JOSE LUIS SAAVEDRA VILLARUEL, indicando EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, un orificio en una pared de bloques de arcillas de color anaranjado 27 envoltorios contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, acercándose igualmente la madre de los ciudadanos EDITH ROSALIA ROJAS, continuando con la revisión de la vivienda hallando un cargador rápido contentivo de seis balas calibre 38 para arma de fuego tipo revolver, un arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo OFFICE POLICE, color plateada, presentando seriales desvastados, quienes lograron ser capturados y retenidos preventivamente, percatándose que ante el sistema SIIPOL ambos ciudadanos aprehendidos poseen registros policiales, efectuándose así mismo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA MUÑOZ, quien se encontraba en la residencia de los mencionados ciudadanos.


El Ministerio Público precalificó el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, conforme a lo que se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan diligencias por practicar para lograr el esclarecimiento de los hechos, y finalmente solicito se decrete en contra de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Entre las razones por las cuales esta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del “FUMUS BONI IURIS”, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del “PERICULUM IN MORA”, que establecen los artículos 251 y 252 Ejusdem, tenemos:

1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, el cual acarrea una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha de los corrientes, siendo las horas de la tarde, verificándose el mismo del acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTEVIDEO, SUB-COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB-INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVES JUAN AGUDELO y MANZO YILFRE, AGENTE CARLOS RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de dicho injusto penal.


2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, constituidos por:

- Acta Policial de Investigaciones Penales de fecha 24.03.2011, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTEVIDEO, SUB-COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB-INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVES JUAN AGUDELO y MANZO YILFRE, AGENTE CARLOS RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, quienes dejan constancia que siendo quienes dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche del día 24-03-2011, encontrándose en labores de investigación en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad en el sector 04 a bordo de la unidad P-019 y la unidad moto Suzuki, se avista un sujeto saliendo de una vereda y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, introduciendo sus manos en sus partes intimas y arrojando un objeto indeterminado en dicha vereda efectuándole inspección corporal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, identificado como EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, quien manifestó a la comisión que el objeto lanzado era droga, quien los dirigió a su domicilio y efectúa el llamado del ciudadano JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS, acercándose el padre de los ciudadanos JOSE LUIS SAAVEDRA VILLARUEL, indicando EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, un orificio en una pared de bloques de arcillas de color anaranjado 27 envoltorios contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, acercándose igualmente la madre de los ciudadanos EDITH ROSALIA ROJAS, continuando con la revisión de la vivienda hallando un cargador rápido contentivo de seis balas calibre 38 para arma de fuego tipo revolver, un arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo OFFICE POLICE, color plateada, presentando seriales desvastados, quienes lograron ser capturados y retenidos preventivamente, percatándose que ante el sistema SIIPOL ambos ciudadanos aprehendidos poseen registros policiales, efectuándose así mismo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA MUÑOZ, quien se encontraba en la residencia de los mencionados ciudadanos, quedando los mismos aprehendidos previa imposición de sus Derechos Constitucionales y de sus Derechos como imputados, previstos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 01, 02 del presente asunto).

- Inspección Técnica Nº 509, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTEVIDEO, SUB-COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB-INSPECTOR JAVIER MUÑOZ, DETECTIVES JUAN AGUDELO y MANZO YILFRE, AGENTE CARLOS RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada en el Barrio Banco Obrero, vereda 27, casa Numero 3, de esta ciudad. (Folio 03 del presente asunto).

- Acta de entrevista rendida en fecha 24-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros por el ciudadano JOSE LUIS SAAVEDRA VILLARRUEL, quien manifestó que como a las 07:30 horas de la noche del día 24-03-2011, se encontraba en su vivienda y escucho el alboroto y vio que estaba la PTJ y los funcionarios gritaban que le abrieran la puerta y además observo cuando Frank saca algo de la pared como una bolsa pequeña blanca con bolsitas de color azul adentro y se las entrego al funcionario. (Folio 08 del presente asunto)

- Acta de entrevista rendida en fecha 25-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros por ciudadana ROJAS EDITH ROSALIA, quien manifestó que como a las 08:15 horas de la noche del día 24-03-2011, se encontraba en su vivienda y recibió una llamada informándole que donde viven sus hijos estaba la PTJ, al llegar encuentra a varios funcionarios y al señor JOSE SAAVEDRA como testigo y observo cuando sacaron un arma de fuego de color plateada debajo de unos escombros en un baño posterior a la residencia. (Folio 09 del presente asunto).

- Planilla de Control de evidencias físicas Nº AA-154-03-11 de fecha 24-03-2011, señalando los envases de orina colectado a los ciudadanos JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS y SAAVEDRA MUÑOZ JOSE GREGORIO. (Folio 10 del presente asunto).

- Planilla de Control de evidencias físicas Nº AA-152-03-11 de fecha 24-03-2011, señalando los envoltorios elaborados en material sintético de color blanco contentivo en su interior de siete envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo de color beige, presunta droga y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de veinte envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia de color beige, presunta droga. (Folio 12 del presente asunto).

- Planilla de Control de evidencias físicas Nº AA-153-03-11 de fecha 24-03-2011, señalando un arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo OFFICE POLICE, color plateada, presentando seriales desvastados. (Folio 14 del presente asunto).

- Informe Pericial Nº 9700-077-DC-295 un arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo OFFICE POLICE, color plateada, presentando seriales desvastados, 12 balas calibre 38 especial, un cargador rápido con capacidad de recargar 06 balas simultáneamente.

- Experticia Toxicologica Nº 9700-149-384, suscrita por la experto ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.

- Experticia Química Nº 9700-149-383, suscrita por la experto ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros.

- Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:

l.- un arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, modelo OFFICE POLICE, color plateada, presentando seriales desvastados, 12 balas calibre 38 especial, un cargador rápido con capacidad de recargar 06 balas simultáneamente.

2.- envoltorios elaborados en material sintético de color blanco contentivo en su interior de siete envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo de color beige, presunta droga y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de veinte envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia de color beige, presunta droga.


Tales elementos constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, se encuentran incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos.

Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-


En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, tiene una pena que oscila de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y los imputados de autos en la comisión de dicho hecho punible, dado el carácter pluriofensivo del delito, atentaron contra dos bienes jurídicos tutelados por lo estado, tal como es la Propiedad y Las Personas, en razón de ello es muy probable que los imputados JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, no permitan establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, es evidente el peligro de obstaculización ya que los mencionados ciudadanos podrían influir en los testigos del presente caso, para que informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, atendiendo igualmente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe aplicar medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca pena privativa de libertad mayor de tres (3) años en su límite máximo, es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia se DECRETA EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE NICOLAS CEBALLOS ROJAS y EDDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, con la agravante del articulo 163 numeral 7º ambos de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y explosivos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se designa como sitio de reclusión de los imputados, el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Despacho
LA JUEZ

YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANNY OJEDA

En la misma fecha de Audiencia de Presentación se libró oficio anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación, dando así cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. DANNY OJEDA