REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006064
ASUNTO: JP01-P-2009-006064

Sentencia: Decreta el Sobreseimiento de la
Causa

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ




Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado PABLO FERNANDEZ, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público, en escrito presentado contra los Investigados FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, LUIS TOMAS MONROY TORREALBA, LUIS EDUARDO NUÑEZ, FELIZ MARTINEZ y ELEAZAR SOLORZANO, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación al articulo 98 Ibidem Legis en concordancia con el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de MEDIO AMBIENTE.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 22-10-2009, por actuaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO”.

Al folio 15, 16, 17, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas.


Al folio 27, consta ORDEN DE INICIO de la investigación por LA FISCALIA 22º de Guárico.

Al folio 29, consta acta de investigaciones penales de fecha 22-10-2009.

Al folio 30, consta Inspección Técnica Policial sin número de fecha 22-10-2009.


Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO existe convicción procesal que posibilite el enjuiciamiento de los responsables de la comisión del hecho punible denunciado, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, LUIS TOMAS MONROY TORREALBA, LUIS EDUARDO NUÑEZ, FELIZ MARTINEZ y ELEAZAR SOLORZANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. HERMELINDA QUINTERO