REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002259
ASUNTO : JP01-P-2010-002259

Imputado: JOSE FRANCISCO ALCALA

Decisión: Decreta Libertad plena solicitada por el
Ministerio Público

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, presentó al ciudadano JOSE FRANCISCO ALCALA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico, el día 05-04-2011, por poseer seis envoltorios de semillas de aspecto globuloso Y restos vegetales presuntamente droga, y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, solicitando se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado ciudadano.

El imputado, JOSE FRANCISCO ALCALA, impuesto del hecho que se les atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: no desear declarar.

El Defensor Público, Abg. KARELYS RODRIGUEZ, manifestó procedente la libertad plena y no se opuso a que se ordene la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria.

Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta: acta policial, que acreditan la solicitud fiscal.

Tercero: El Ministerio Público ha manifestado en audiencia que de la revisión de las actas procesales se solicita el procedimiento ordinario por lo que solicita libertad sobre el ciudadano en mención, pese a que de los elementos de investigación se constata la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual, se declarará sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal 16º del Ministerio Publico, en el sentido de acordar la libertad plena del aprehendido, En consecuencia, la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad resultaría excesiva, declarando con lugar lo solicitado por las partes. Así se declara.

Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:

Así mismo, la representación fiscal solicita la obligación de presentarse cada tres meses ante el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad a los fines de comprobar el consumo de dichas sustancias y Asistir al centro de orientación Familiar con sede en la Oficina Nacional Antidroga del Estado Guarico a los fines de determinar el grado de dependencia del mismo, declarando con lugar lo solicitado. Así se declara.

Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO ALCALA, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fueron detenidos en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la Libertad Plena al ciudadano JOSE FRANCISCO ALCALA; por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal 2) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se decreta la obligación de presentarse cada tres meses ante el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad a los fines de comprobar el consumo de dichas sustancias. 4) Asistir al centro de orientación Familiar con sede en la Oficina Nacional Antidroga del Estado Guarico a los fines de determinar el grado de dependencia del mismo.

Regístrese y publíquese. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ



La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO