REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000227
ASUNTO : JP01-P-2011-000227
Acusado: ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 18° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Punto Previo: Se divide la contingencia de la causa conforme al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, de conformidad al contenido del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le ordena librar compulsas y fijar nuevamente fecha para la celebración de Audiencia Preliminar.
Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 119 al 128 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, solicito Sobreseimiento conforme el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, ENDEMARIA ELOISA VILERA y ANTONIO VASQUEZ.
El acusado ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, quien es venezolano, natural San Juan de los Morros, estado Guárico, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-03-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.616.723, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Población de Ortiz, bajando por la Gran Parada, Sector la Guardia cerca del puente, Casa S/N, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con esa broma, yo trabajaba con el señor, es todo.”
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. NELLY JOSEFINA DEL NOGAL a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con relación a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, MARIA ELOISA VILERA Y ANTONIO VASQUEZ, Solicito la nulidad de las actas debido que hay contradicción con relación a las declaraciones de los funcionarios. Por lo que solicito la nulidad de las actas y de los testigos, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa con relación al ciudadano ENDER EDUARDO CILERA SALAZAR, la defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa y para el caso de que mi defendido no se acoja a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso la defensa solicita la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales:
Declaración de los funcionarios que suscriben Acta de investigaciones de fecha 14 de Enero de 2011, CABO PRIMERO PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CESAR CORADO CABO SEGUNDO MARLION DELGADO, YOHNNY RODRIGUEZ, PINTO ERICK, DISTINGUIDO YUSTIN MANUEL adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 1 del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO, (folio 12, 13, 14, 15).-
Declaración de los testigos WILFREDO ENRIQUE GOMEZ MONCADA y LUIS RAFAEL CASTILLO SANCHEZ.
Declaración del ciudadano GOMEZ MONCADA WILFREDO ENRIQUE (folio 21, 22).-
Declaración del ciudadano CASTILLO SANCHEZ LUIS RAFAEL (folio 23, 24).-
Declaración del funcionario CORADO CESAR (folio 25, 26).-
Declaración del funcionario PINTO ERICK (folio 27, 28).-
Declaración del funcionario YOHNNY RODRIGUEZ (folio 29, 30).-
Declaración del experto TSU ELIZABETH OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalisticas de esta ciudad.
Declaración del funcionario JESUS TORRELABA y PABLITO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalisticas de esta ciudad.
Documentales:
Orden de allanamiento de fecha 13-01-2011 (folio 09, 10, 11).-
Inspección Técnica Nº 781 de fecha 15-01-2011.
Registro de cadena de custodia, (folio 33, 35, 37, 39, 41, 43, 46).-
Fijación Fotográfica (folio 47 al 64).-
Experticia Química Nº 9700-149-058 de fecha 19-01-2011.
Experticia de Barrido Nº 9700-149-059 de fecha 19-01-2011.
Acta de investigaciones de fecha 14 de Enero de 2011, CABO PRIMERO PEDRO RAFAEL HERNANDEZ CARRASCO, CABO PRIMERO ALEXIS RAMIREZ, CESAR CORADO CABO SEGUNDO MARLION DELGADO, YOHNNY RODRIGUEZ, PINTO ERICK, DISTINGUIDO YUSTIN MANUEL adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 1 del Estado Guarico, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, GARCIA VASQUEZ MANUEL ALEJANDRO, VILERA SALAZAR ENDER EDUARDO, MONTILLA CASERE MARIA ELOISA, VASQUEZ ROSELIANO ANTONIO, (folio 12, 13, 14, 15).-
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, contra el ciudadano ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR; Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el primer parte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de ENDER EDUARDO VILERA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solo en lo que respecta para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, ENDEMARIA ELOISA VILERA y ANTONIO VASQUEZ, derivando el cese de la medida acordada y por ende la Libertad Plena, a solicitud del Ministerio Publico, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos y menos aun un posible enjuiciamiento sin existir carga probatoria alguna de la comisión de un pecho punible.
Se ordena librar compulsas y fijar Audiencia Preliminar al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ MONTILLA, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario TOCORON, Estado Aragua, conforme al articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO