REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3º
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001724
ASUNTO : JP01-P-2011-001724
Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo, realizada por la ciudadana Fiscal 4º del Ministerio Público, mediante solicitud Nº 12-F4-0277-2011 de fecha 07-04-2011, en la presente causa seguida a los Ciudadanos YOKENSSY JOSE CARRUIDO SILVA y JORGE LUIS MOLINA ACOSTA, requiriendo del órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales por cuanto aun faltan diligencias que practicar necesarias para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de control a los fines de decidir observa:
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…
Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 15-03-2011, fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado JORGE LUIS MOLINA ACOSTA y en fecha 18-03-2011, fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado YOKENSSY JOSE CARRUIDO SILVA.
Así mismo el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo a los fines de practicar diligencias que considera necesarias, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está debidamente fundamentada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, contados a partir del cumplimiento del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado para el ciudadano JORGE LUIS MOLINA ACOSTA el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE y para el ciudadano YOKENSSY JOSE CARRUIDO SILVA el día DOS (02) DE MAYO DE 2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra de los ciudadanos YOKENSSY JOSE CARRUIDO SILVA y JORGE LUIS MOLINA ACOSTA ampliamente identificados, contados a partir de la extinción del lapso original, venciéndose el lapso prorrogado para el ciudadano JORGE LUIS MOLINA ACOSTA el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE y para el ciudadano YOKENSSY JOSE CARRUIDO SILVA el día DOS (02) DE MAYO DE 2011 a las 08:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-
LA JUEZ
ABG. YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA QUINTERO