REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002709
ASUNTO : JP01-P-2008-002709

Acusado: LEVI ANTONIO REYES CASTILLO

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE
DELITO y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, en representación de la fiscalia 14º presentó formal acusación contra el ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y articulo 15 de la Ley contra el delito Informático, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 81 al 93 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida privativa de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, quien es venezolano, natural Puerto de Altagracia, estado Zulia, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-12-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.368.491, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Irma Castillo (v) y Levi Reyes (v) domiciliado en Barrio el Arenal, Calle Páez, Casa Nº 11, San Fernando de Apure, estado Apure.


Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y articulo 15 de la Ley contra el delito Informático, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: ANGEL GONZALEZ, EDUARDO ZERPA, adscrito a zona policial Nº 01, Estado Guarico. 2. Expertos: funcionarios: JOSE DIAZ y JESUS HIGUERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de San Juan de los Morros estado Guarico. 3. Testigos: LUIS ARMANDO CAMACHO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.801.553, DAWAHER DAWAHER FUAD titular de la cedula de identidad Nº 10.670.638, 4. Documentales: Acta de Investigaciones de fecha 09-08-2008, suscrita por el funcionario ANGEL GONZALEZ. Experticia de Reconocimiento medico legal Nº 166, Inspección Técnica Nº 1516, Experticias de Reconocimientos Nº 168 insertas a los folios 22 y 23 con sus respectivos vueltos.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y articulo 15 de la Ley contra el delito Informático, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:


Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en el sentido de que se mantenga la Medida Privativa de Libertad al ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal y articulo 15 de la Ley contra el delito Informático, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.


Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con lugar la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO