REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000519
ASUNTO : JP01-P-2007-000519
Imputado: RAFAEL INFANTE
Delito: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa.
Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 13 de Diciembre de 2005, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 06-04-2011 se presenta SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 14º del Estado Guarico.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y que a la fecha ha operado la extinción de la acción penal, en virtud de verificación de la prescripción de la acción penal, existente para el momento que la vindicta publica presentara el acto conclusivo de ley.
De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de investigación: 1) Denuncia suscrita por ALEXANDRA VAZQUEZ BAYESTER. 2) Orden de inicio de la investigación. 3) Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARMEN VICTORIA PORTILLA DE LUGO. 4) Acta Policial de fecha 01-02-2006. 5) Boleta de citación como imputado.
Examinados los elementos de investigación, se evidencia claramente la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley de violencia contra la mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos denunciados), originándose así la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL INFANTE y donde aparece como víctima ALEXANDRA VAZQUEZ BAYESTER, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Abg. YURI RODRIGUEZ
La secretaria
Abg. HERMELINDA QUINTERO